21.08.2015 Views

JUSTICIA POR PROPIA MANO

justiciaCNDH

justiciaCNDH

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>S<strong>JUSTICIA</strong><strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong>MÉXICO, 2002


Primera edición: diciembre de 2002ISBN: 970-644-279-0© Comisión Nacionalde los Derechos HumanosPeriférico Sur 3469,esquina Luis Cabrera,Col. San Jerónimo Lídice,C. P. 10200, México, D. F.Diseño de portada:Flavio López AlcocerImpreso en México


CONTENIDOINTRODUCCIÓN .......................................................... 7<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> .................................. 11Carlos MonsiváisASPECTOS JURÍDICOS ............................................... 29Raúl Efraín Cardoso MirandaLA <strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong>Y LA RECUPERACIÓN DE NUESTRA MEMORIA .. 37Gerardo IslasUSOS Y COSTUMBRES INDÍGENAS ........................ 45Agustín Ávila MéndezSEGURIDAD Y <strong>JUSTICIA</strong> COMODERECHOS HU<strong>MANO</strong>S .............................................. 53Víctor M. Martínez Bullé GoyriEFICACIA DE LA PROCURACIÓN DE <strong>JUSTICIA</strong> .... 65Olga Islas de González MariscalEFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓNDE <strong>JUSTICIA</strong> ................................................................. 73Hugo Concha CantúEL CASO DEL ESTADO DE MORELOS .................... 87Tomás Flores Allende[5]


INTRODUCCIÓNEn el presente fascículo, el lector encontrará una manifestaciónparticularmente dramática de la crisis del Estado de Derecho:cuando los colectivos humanos, negando todo pacto jurídico-social,deciden hacer justicia por propia mano. Es un hecho que, confrecuencia, estos actos surgen de la ineficacia de las institucionesresponsables de la procuración e impartición de justicia, perotambién pueden ser simples actos de venganza o resultado de unfenómeno de masas que obedece a motivaciones poco racionales.En todo caso, la justicia por propia mano supone un abandonode los mecanismos legales diseñados para garantizar la seguridadjurídica y los derechos fundamentales de la persona. Paraabordar esta temática, ocho especialistas comparten con la ComisiónNacional de los Derechos Humanos sus perspectivas sobreestos temas.Así, Carlos Monsiváis en su texto ”Justicia por propia mano”,describe magistralmente 14 casos sobre esta deplorable prácticay lamenta que estos hechos estén reducidos y confinados a lanota roja de los diarios. El autor hace un estudio sociológicosobre el alcance y el impacto que tienen los linchamientos en lasociedad, ubicándolos como un problema de estructura moral.De ahí la evidente dificultad para distinguir controles en la accióncomunitaria.“Aspectos jurídicos” es el título del trabajo de Raúl EfraínCardoso Miranda. En él plantea la necesidad de diferenciar elconcepto de justicia por propia mano y el de autotutela, dado queeste último es legítimo, puesto que está contemplado tanto en el[7]


8 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SCódigo Penal como en el Código Civil, así como en materiasmercantil, internacional y laboral.Gerardo Islas, en “La justicia por propia mano y la recuperaciónde nuestra memoria”, plantea que frente a los hechos violentos,tanto la ciudadanía como los medios de comunicaciónceden fácilmente ante la tentación de parcializar los acontecimientoscon visiones irreflexivas que llevan, en ocasiones, a justificarestos actos. Sugiere la recuperación de nuestra memoriadocumental y la creación de las condiciones para socializarla, afin de ofrecer la posibilidad de establecer una relación conscienteentre el ser humano y lo que hace.Para Agustín Ávila Méndez, en “Usos y costumbres indígenas”,es muy importante precisar que existen alrededor de 10 millonesde personas pertenecientes a distintas comunidades indígenasen las que se hablan 62 lenguas como tal o a través de unavariante dialectal, y por lo tanto se tiene que tener mucho cuidadode no caer en la falsa creencia de que las demandas, necesidadesy prácticas de estos grupos son exactamente las mismas; porel contrario, habrá que tener presente su diversidad cultural, lingüística,geográfica, histórica y social, pues las diferencias son significativas.Para este autor, es indispensable conocer con detalletodas estas especificidades, si queremos adentrarnos en la lógicade la costumbre jurídica de alguna de estas comunidades parano emitir juicios apresurados sobre sus costumbres.A su vez, Víctor M. Martínez Bullé Goyri aborda, desde laperspectiva de los derechos humanos, la problemática de la seguridady de la justicia. El especialista, en su texto “Seguridady justicia como derechos humanos”, hace un recorrido históricodel surgimiento de los derechos humanos y analiza los distintosmodelos de organización del Estado, dado que es el responsablede brindar seguridad, procurar y administrar justicia,así como defender la soberanía. El planteamiento de fondo delmaestro Martínez Bullé Goyri es cuestionarse, ante el fenómenode la justicia por propia mano, si el modelo de Estado estácumpliendo sus funciones.En su contribución, “Eficacia de la procuración de justicia”,Olga Islas de González Mariscal, expone que la justicia penal en


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 9México se ha visto deteriorada en los últimos 10 años, originandocon ello una crisis que abarca tanto la procuración como laadministración de la justicia. Afirma que las políticas de prevenciónno han funcionado y, por el contrario, los delitos van enaumento. A esta situación se suman los problemas de drogadiccióny alcoholismo que elevan los índices delictivos.Hugo Concha Cantú se ocupa del tema “Eficacia de la administraciónde justicia”. En él expone que el problema de la justiciapor propia mano merece ser analizado desde el punto devista científico y con rigor metodológico, a fin de trascender larelación causal que existe entre las instituciones encargadas deprocurar y de administrar justicia y el surgimiento de fenómenoscomo éste. De ahí que divida su trabajo en dos momentos:dedica el primero a una aproximación conceptual acerca de loque son las instituciones de justicia y, en el segundo, se ocupade la eficacia de estas instituciones.“El caso del estado de Morelos” es el título del trabajo deTomás Flores Allende, cuyo planteamiento versa sobre la necesidadde establecer dos tipos de justicia por propia mano: la primeraes individual, es decir, aquella en la cual el ser humano, alhaberse transgredido sus derechos o no haberse satisfecho sunecesidad, busca, precisamente, que se cumpla con esos derechosy se haga justicia. Pero también existen reacciones colectivasen las que, al pretender hacer justicia por propia mano, unacomunidad puede conducirse al borde de la irracionalidad yhacer de los individuos víctimas expiatorias. Flores Allendeofrece un impresionante testimonio personal de un caso en elpoblado de Chalcatzingo, Municipio de Jonacatepec, en el estadode Morelos.


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong>Carlos Monsiváis*Si he insistido en el tema de la justicia por propia mano es porquelo considero de enorme importancia y porque creo que estádisminuido y confinado a la nota roja, lo cual es un fenómenoque implica la construcción de una “procuraduría general de lajusticia a la fuerza”, una parainstitución popular que por desgraciano lleva trazas de aminorar. Desde luego que este fenómenono ocurre sólo en México, pues toda América Latina está llenade episodios similares, con las variantes del caso pero con igualcrueldad y vesania.El 31 de agosto de 1996, en Tatahuicapan, Municipio de PlayaVicente, Veracruz, en la zona limítrofe con Oaxaca, un “juiciopopular” determina la inmolación de Rodolfo Soler Hernández,de 28 años de edad, acusado de la violación y el asesinato de laseñora Ana María Borromeo, de 46 años, quien estaba en el ríolavando ropa. Soler Hernández huye a Paso del Águila, Oaxaca,donde es capturado por la población, alertada mediante las campanasde la iglesia. Según otra versión, es atrapado mientras sebaña. Los captores de Soler se niegan a entregarlo a las autoridades,afirmados en sus tradiciones: a los asesinos se les debequitar la vida; son las leyes aceptadas por todos. El esposo de laseñora Borromeo explica la sentencia:Respetamos lo que el pueblo decidiera. Nosotros, como familia, nosomos tampoco jueces. Si el pueblo decide que se linche, que selinche. Si el pueblo decide que se mande a presidio, que se mande* Escritor.[11]


12 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Sa presidio. Por eso estamos recabando todas las firmas. Nos dijeronque quieren un acta, que se elabore un acta donde vayan plasmadaslas firmas del pueblo.Los linchamientos se han multiplicado en los tiempos recientes.De acuerdo con el Reforma del 12 de septiembre de 1996,entre septiembre de 1995 y agosto de 1996 fueron rescatadas deintentos de linchamiento 26 personas y hubo 21 asesinatos: ochoen Oaxaca y el resto en Chiapas, Tlaxcala, Morelos, Nayarit,Puebla, Estado de México, Durango y el Distrito Federal. Segúndiputados del PAN y del PRD, en 1996 se registraron más de 30linchamientos (Excelsior, 10 de septiembre de 1996).Pero la diferencia entre los demás casos y el de Tatahuicapanes, como en algunos otros, la presencia del video. Así, hay dosversiones:En la primera, de Roberto González Pérez, de El Nacional,Madrigal declara ser el único que posee cámara de video en elpueblo; lo contrató, dice, alguien de una Comisión de DerechosHumanos. Luego se aclara que lo contrataron los propioslinchadores y el proceso resulta muy interesante pues el únicodetenido es el que grabó. Es impresionante.En otra relación de los hechos, que es la del video, Madrigal,miembro de una Comisión de Derechos Humanos, incita a lagente: “¿Qué tipo de justicia quieren?”Como sea, el video, de unos 40 minutos de duración, fue entregadoa las autoridades, quienes a su vez lo distribuyeron a lastelevisoras, las cuales sólo transmitieron tres minutos porqueconsideraron que el público no podía soportar más.Hice la prueba de ver los 40 minutos y estuve de acuerdo: nose soporta. Es imposible verlo.Lo más llamativo del video es el aire perceptible de fatiga oindiferencia que correspondería a un día cualquiera, muy tranquilo,con niños y campesinos en pos del “pintoresquismo”. Hayuna agonía del detenido, de cerca de 10 minutos, con todo y elfuego que se apaga y se activa. El momento más impresionantees cuando cesa el fuego y luego reinicia al grito de “¡échenle


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 13más!” Atado a un árbol, inconsciente por la golpiza monstruosa,Soler Hernández ya no es un ser humano, si alguna vez así lopercibieron quienes lo contemplan. Es un despojo, un montónde carne incinerable. Al final, el aullido del dolor del moribundoes la única nota, así sea agónica, de humanidad. Los niños danla impresión de que están viendo un programa de televisión, unapelícula de Freddy Krueger; algo que no es real, algo tan absolutamentemonstruoso que sólo está asimilado por el cine dehorror. El desdén de los linchadores se asemeja al comportamientode los policías asesinos de Aguas Blancas, Guerrero,también impávidos ante la videograbadora que los registra. EnTatahuicapan, los vecinos contemplan, casi con indolencia, laescena: qué importa la hoguera, si no son criminales sino pueblojusticiero y, es obvio, su acción les parece esencialmente virtuosaal colmar el vacío de justicia en la zona. En Tatahuicapan,el linchamiento se describe como la transformación anímica dela comunidad, de pronto poderosa, de pronto de vuelta a los orígenesde la barbarie, que el videotape certifica.Desde hace por lo menos tres décadas se ha extendido enAmérica Latina la práctica del “linchamiento justo”, la situaciónde barbarie que garantiza la impunidad a sus ejecutores, al amparodel gran prejuicio: los hombres pueden equivocarse; elpueblo no.En el fondo, rige la evocación precisa y punzante: los sucesosde agosto de 1968, en San Miguel Canoa, Puebla, cuando elpueblo, azuzado por el cura Enrique Meza Pérez, quien inventaun complot donde los extraños van a quemar cosechas y aviolar vírgenes, lincha a cuatro excursionistas de la Universidadde Puebla y al campesino que los hospeda. En 1968, en medio dela represión del movimiento estudiantil, los crímenes de Canoapasan inadvertidos nacionalmente. Luego, vienen dos libros testimonialesy Canoa, la muy importante película de FelipeCazals. En su momento, sólo destaca la defensa del linchamientoque, en nombre de la moral, hace el ultraderechista René CapistránGarza, y la protección que el Epicospado le concede alcura Meza Pérez, al que se le permite salir de la población, de


14 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Sla que, por otra parte, era el dueño: el dueño de los comercios,de la pequeña industria, etcétera.Estos linchamientos suelen verse disculpados, algunas vecespor escrito, por los que alegan lo inevitable de la justicia populary enumeran causas irrefutables de los asesinatos: la prepotenciade agentes judiciales que habían devastado a la comunidaden cuestión, el hartazgo ante la impunidad, las violaciones deniñas y jóvenes, los asaltos a las combis, los atracos a las cooperativas,etcétera.Según esta versión, poblada de atenuantes, en Morelos, Guerrero,Oaxaca y el Estado de México, los pueblos defienden conardor terrible, pero entendible, su derecho a la tranquilidad, y eltema desaparece al día siguiente, no sin antes dejar fotos de ahorcadoso ejecutados a machetazos y no sin antes dar aviso delritual del desagravio. El pueblo, o más bien el grupo que dicerepresentarlo, persigue a los delincuentes o al malechor, los atrapa,los golpea con furia y luego, sin atender a gritos de clemenciao a voces que intentan detener el linchamiento, los asesinaa golpes o a puñaladas, o los cuelga, o los acribilla, o los quemavivos.En el caso de Veracruz, la mitad de la población se pronunciaen contra de quemar vivo al detenido, pero no es escuchada;luego llega el presidente municipal y les dice que tienen que soltarlo,y la muchedumbre responde: “Si nomás quieres que muerauno, vete”. Y el presidente se va. Es absolutamente inconcebible.En otro caso, la turba atrapa a un agente judicial responsablede crímenes, lo golpea y lo desaparece, y el gobernador del estadode Morelos, que está ahí presente, prefiere no protestar, nolevantar la denuncia.Voy a citar otros casos:El 26 de septiembre de 1995, la comunidad de Arroyo Metate,Oaxaca, lincha a tres personas que en el asalto a una tiendaConasupo matan al encargado; a uno de los asaltantes, se le asesinaa tajo de machete; a otro, a golpes de garrote, y al tercero,se le cuelga de un árbol.


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 15En la madrugada del 22 de septiembre de 1995, en San Martín,Coatlapan, en la periferia del Distrito Federal, decenas de colonos,convocados por la “servicial” campana de la iglesia, intentandetener a tres presuntos asaltantes y violadores. Luego, secaptura a Pedro Coronado, a quien la multitud saca de la cárcely quiere linchar en dos ocasiones. Sólo la fuerza policiaca le salvala vida. Su delito: ser ladrón de elotes, como consta en el acta.El 3 de septiembre de 1994, en San Miguel Yotahua, en la sierrade Oaxaca, un brujo ordena el linchamiento de un niño porel delito, no comprobado, de robar 1,000 pesos de una tiendaConasupo.En 1993, en Santiago Ixtlatepec, Oaxaca, los habitantes cuelgande un árbol a Cayetano Hernández, de 54 años, presunto taladorclandestino de los bosques de la comunidad.En septiembre de 1993, los habitantes del paraje El Chocolate,de San Juan Guichicovi, Oaxaca, linchan a Jorge Mijangosy a Leonel Mijangos por robar en una escuela.(Este recuento puede resultar un poco monótono, pero supongoque para quienes padecieron lo ocurrido, fue algo muy vivo.)También en septiembre de 1993, decenas de campesinos deJamiltepec, Oaxaca, cuelgan de un árbol al gavillero RosendoBetancourt, de 30 años de edad. Se le da el tiro de gracia.El 16 de septiembre de 1993, cuatro hombres armados irrumpenen la casa del doctor Gaudencio Salud López, en San BlasAtempa, y lo asesinan en presencia de su esposa. La policía losdetiene al día siguiente y los encarcela en Tehuantepec. Mesesdespués, el 17 de febrero de 1994, más de 700 personas rodeanla cárcel de Tehuantepec, rompen el candado con segueta y sacana tres de los detenidos; el cuarto escapa porque grita enzapoteco: “Yo no fui. Yo no fui”. Los delincuentes son llevadosa San Blas Atempa, donde son juzgados, condenados y golpeados.Luego, son colgados de un árbol e incinerados.El 19 de septiembre de 1994, cerca de 800 habitantes deChalcatzingo detienen a tres presuntos secuestradores de muchachas,se les hace un juicio popular y se les condena a muerte. Alprimero de ellos, se le apedrea, luego se le da de machetazos y


16 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Sse le remata con un escopetazo calibre 22. Al segundo, se le golpeay se le remata con escopeta. Al tercero, se le cuelga de losaros de la canasta de la cancha de basquetbol y se le dispara.El 19 de mayo de 1994, en Morelos, cuatro delincuentes asaltanuna combi. Perseguidos por los campesinos, son detenidoshoras más tarde con la asistencia de vecinos de otros cinco pueblos.Los declaran culpables, los amarran y les disparan de tresa cinco balazos en la cabeza.En diciembre de 1993, en Zapotitlán, Tablas, en las montañasde Guerrero, cinco presuntos delincuentes son colgados deárboles y otros dos son acribillados.Los linchamientos suelen ser fruto de la rabia acumulada antela inexistencia regional o local o nacional del Estado de Derecho,pero esto, que no los justifica de modo alguno, nos explicala metamorfosis de la comunidad afectada, que al cabo de unashoras o de unos minutos se convierte en lynching mob, que hacede la tortura y el asesinato sus instrumentos de reivindicación.Si a la marejada delincuencial la protege la descomposicióndel aparato judicial, es igualmente perversa la idea de la justiciapor propia mano. ¿Qué quiere decir esto?, ¿que en vista delas fallas inmensas del poder judicial y de los cuerpos de seguridadpública, es hora de la autonomía jurídica de las comunidadesy de quienes aleguen su representación?, ¿que hay quesantificar los usos y costumbres correspondientes a la aplicacióndirecta de la justicia?, ¿que el delito autoriza a un grupo a convertirseen turba exterminadora?Gran parte del problema radica en la furia imitativa. Estosvecinos transforman su vida legítima en posesión instantánea dela ley. Matan porque odian la impunidad de violadores, ladronesy asesinos, pero sobre todo, por el poderío catártico que lesconfiere lanzar penas de muerte. Invierten una tradición mortífera.Toman en sus manos la ley fuga o cualquiera de las prerrogativasde las guardias blancas o de los agentes judiciales quevictiman durante los interrogatorios, o se dejan llevar por lassensaciones de plenitud del exterminio que a nadie le rinde cuentas.Y la expropiación de esos métodos suele engendrarse en las


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 17vivencias profundas de comunidades que nunca, propiamente,han creído en la justicia.¿Por qué la masificación del linchamiento? Insisto, ésta es unasituación absolutamente latinoamericana: en Perú, en Bolivia,en Guatemala, en Honduras, en El Salvador, en Ecuador, existenclimas semejantes. El linchamiento se masifica, fundamentalmente,por el entrecruce entre la vuelta a la barbarie, comosigno de afirmación justiciera, y el crecimiento de las tasas dehomicidio.Si el asesinato es tan común, ¿por qué no cometerlo en nombrede la ira popular y de la revancha familiar? Se ha potenciadola cultura de la violencia o como se le diga al placer francamentetecnológico de eliminar con rapidez vidas humanas. Laposesión de instrumentos mortíferos de gran alcance hace inevitablesu utilización casi erótica. A esta cultura la robustecen,desde la década de los setentas, la presencia del narcotráfico ylas facilidades para adquirir armamento.No vinculo, de manera lineal, los asesinatos tumultuarios conla influencia directa del narco, aunque bien puede suceder. Peroninguna zona de México se escapa de uno de los grandes negociosdel país: la venta clandestina de armas. En zonas amplísimas,quien puede se pertrecha porque así lo exige la contigüidadde la violencia, sin que la mayor parte de las veces esta carreraarmamentista le sirva de algo a los interesados, salvo como exorcismo.Más metralletas, más rifles de alto poder, más revólveres,más cuernos de chivo; en cualquier parte se pueden adquirirlos instrumentos, que según la ley sólo están permitidos a lasfuerzas armadas, y sin que nadie tenga a bien pregonarlo, la vigorizaciónde la violencia transforma la mentalidad comunitaria.Ahora, en cualquier poblado de Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Morelos,Tamaulipas, Sinaloa, o bien en Tepito, se puede constituirun pequeño ejército. La militarización psicológica se acentúa,en competencia con la militarización real.En el mundo actual de El llano en llamas, la tecnología sustituyeo complementa a machetes, puñales, escopetas y latas degasolina, y vuelve a los enfrentamientos, mortales de necesidad.


18 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SHablan los estrategas de la sobrevivencia: ¿qué otra cosapueden hacer los pueblos y los campesinos, sino armarse férreamente?No hacerlo, los convierte de inmediato en víctimaspropiciatorias, siempre el alcance de un francotirador, de lasguardias blancas, de las gavillas. Y las consecuencias de la explosióndemográfica también intervienen: ¿quién atiende a unapoblación tan vasta que suele abatir los índices del desempleopor vía de la delincuencia, el servicio armado a latifundistas, elsistema de cultivo de droga y la vigilancia para el narco?Es singular la explicación que de estos linchamientos deautodefensa hacen dos diputados del PAN, Alejandro Zapata yMaría del Carmen Segura, quienes dicen:Esto revela que el Estado no ha respondido adecuadamente a lasexigencias sociales de la población. Las procuradurías se han convertidoen feudos para proteger los intereses de quienes son poderosos,económica o políticamente. Este tipo de ajusticiamiento significa,también, la rebelión de las comunidades ante los cacicazgosque se han creado en diferentes partes del país y que son protegidospor la sociedad. Estos linchamientos tienen que ver con la faltade confianza en las autoridades de justicia y son formas de protestapor el burocratismo, la ineficacia y la impunidad que priva enlas instituciones judiciales.Lo anterior lo dicen dos diputados, es decir, dos personas quepresumiblemente han leído o han oído hablar de la Constituciónde la República.Para Jesús Zambrano, del PRD:Los ajusticiamientos —dice ajusticiamientos— se convierten en unarma de doble filo porque, por un lado, expresan la indignación dela sociedad que ante la inexistencia de un Estado de Derecho y antela creciente inseguridad, se toma justicia por su propia mano, perotambién, con ello, provocan que haya despliegue de esquemas demano dura.Es decir, no le importan los crímenes en sí, los linchamientosen sí, sino la inexistencia del Estado de Derecho y la represión;no hay víctimas, sólo paréntesis entre una situación y otra.


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 19Las tesis anteriores son inconvincentes por parciales y porcomprensivas en demasía. Los linchamientos no sustituyen acciónalguna de la justicia en un país donde no existe la pena demuerte; más bien, prolongan los rituales del sacrificio de las dostradiciones centrales de México; evidencian el sitio de la crueldadextrema como lenguaje comunitario; ponen de relieve lacapacidad imitativa de quienes han padecido a guardias blancas,judiciales y narcos, y comprueban el doble fracaso de la educaciónreligiosa y la educación cívica.Al respecto, me resulta significativa la ausencia de condenasespecíficas de los linchamientos por parte tanto de la Iglesiacatólica como del gobierno de la República. Hasta el momentono ha habido un solo pronunciamiento que yo haya registrado.Al usar pródigamente la tortura y la violencia sin límites, estascomunidades, en el fondo, no se sienten reemplazando alEstado de Derecho, sino, desdichadamente, a la ira divina.Resurge la creencia medieval: Vox populi, vox Dei.LA RESURRECCIÓN DE CANOAEl viernes 2 de febrero de 1990, un grupo de 160 protestantes,en su gran mayoría entre los 17 y los 24 años de edad, pertenecientesa la denominación Monte Tabor, asciende al Ajusco, enla zona que corresponde a los pueblos de Xicalco y la MagdalenaPetlacalco, para efectuar un retiro espiritual durante la noche.Llegan a las seis de la tarde en camiones de la línea “CristóbalColón” y en autos particulares e inician una sesión decánticos, oraciones y lecturas bíblicas. A las 23:15 se presentanunos hombres con perros, exigiéndoles a gritos la salida inmediatay conminando a los dirigentes, a los que les dicen: “Somoscreyentes en Jesucristo, pertenecemos a la Virgen de Guadalupey no los queremos aquí. Váyanse antes de que los matemos.Somos la autoridad”. Uno, que parece el jefe, le pregunta a unode los líderes: “¿Usted se acuerda de lo que pasó en Canoa? Noqueremos que les suceda lo mismo”.


20 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SEn Xicalco, los miembros de la congregación presbiterianavan a la iglesia a desmentir los rumores y a explicar que se tratade gente pacífica que se irá por la mañana. Unos cuantos atiendenlas razones y se retiran; otros insisten: “Si son protestantes,razón de más para sacarlos”.El pueblo de la Magdalena, que jamás ha permitido la disidenciareligiosa, sale en masa al desalojo de los invasores. En laexpedición punitiva participan, en la etapa del cerro, unas 3,000personas de tres pueblos. El caos —coinciden los testimonios—es impresionante. No se interrumpe un minuto el vocerío, llegancamiones y camionetas, todos quieren intervenir y se repite elmismo diálogo:—¿Qué están haciendo aquí?—Venimos a orar por la salvación de la ciudad de México.—No queremos a los protestantes, no queremos que oren pornosotros. Déjenos como estamos, así estamos bien, y váyanseantes de que los matemos.El descenso, la huida, se realiza en condiciones muy penosas: amedida de que los del Monte Tabor bajan, crece la multitud, ya los puntapiés, las pedradas, los golpes planos con machetes,los tiros al aire, los complementan insultos y exhortaciones: “Mátalos.Éste es un pueblo católico. Vamos a lincharlos”. Los perseguidores:hombres, mujeres, ancianas, adolescentes y niños quevan provistos de piedras, palos, pistolas, rifles, escopetas, varillas,reatas, botellas y machetes. Los fugitivos recorren seis osiete kilómetros durante más de tres horas. El descenso es terrible:caen en hoyancos, deben alzar alambradas, tropiezan conespinas, casi todas las mujeres pierden los zapatos.Al llegar a la carretera, creen terminada la persecución, peroésta sigue. Les avientan los camiones, los apedrean, siguen tirándolesmachetazos planos. Al fin, se sienten protegidos con lallegada de las patrullas de la Delegación, entre 10 y 20 —los testimoniosvarían—, que los ayudan y recogen a los heridos másgraves. La multitud no se intimida ante las patrullas, las cuales


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 21también son lapidadas. Un policía le dice a los fugitivos: “Nosestamos arriesgando por ustedes”. Y en la marcha, los mismospolicías les gritan: “¡Corran, corran para salvar sus vidas!”Luego, llegan ambulancias. Casi todos los 160 protestantesresultan heridos y golpeados. Según la doctora Débora Ramírez,que va con el grupo, 18 personas reciben suturas o vendajes enla cabeza; hay tres traumatismos craneoencefálicos; 11 casos deesguinces, luxaciones y torceduras; numerosos daños en los piespor correr sin zapatos; el dedo de un pastor evangélico, cortadocon machete, requiere de varias suturas. Un médico de Xicalcoque quiso asistir a las víctimas también es golpeado. Los agredidosdeciden no levantar un acta, dicen: “No sentimos rencoren contra de ellos. Los manipularon”.En su excelente reportaje “Amado y el Diablo” (Reforma, 2 deenero de 1996), Arturo Cano refiere la historia de Amado CastroLeal, asesinado el 10 de noviembre de 1995 por la comunidadde Xoxocotla, Morelos, a 22 horas de haber cometido unaacción delictuosa.Amado viola, golpea y acuchilla a Yeime Rafael Pacheco,jovencita de 19 años de edad, madre de dos niñas. Arrojada cercade la carretera, Yeime sobrevive y en el hospital revela el nombredel violador. A la misma hora, el padre de Amado, FilibertoCastro, ofrece la entrega de su hijo y da la autorización: “Si nose deja, pues tírenle a matar”. Amado intenta esconderse, primero,y luego, huir en bicicleta. Los comités comunitarios de vigilanciale cierran el paso y lo detienen. Las autoridades obtienenla confesión y anotan en el parte: “Ante esta situación, lacomunidad, enardecida, decidió quitarle la vida”.La secuencia es ya típica. Las campanas de la iglesia convocany 2,000 personas acuden a la plaza; en la discusión se denuncianasaltos, robos, violaciones: la inseguridad que ya nostiene hartos. Se propone la muerte para el violador; muchos seoponen. Los más iracundos lanzan esta consigna: “Los que esténde acuerdo con lincharlo, que se metan a la Delegación”. Lamitad de los reunidos acepta. Un hombre se acerca a la celda deAmado y dispara. El delegado, Francisco Cárdenas, medita: “Yo


22 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Sno les iba a ordenar a los policías que actuaran. ¿Para qué? ¿Paraperder 18 o 20 gentes? Preferí que se perdiera uno”. (Un razonamientoaritmético, muy característico del nuevo orden jurídico.)Luego, prosigue su reflexión: “La gente demandaba que se lesacara y pues di la orden al comandante de la policía. Pues sáquenlo”.Se le extrae de la celda vivo, según algunos. Se le amarrade los pies y se le arrastra a la plaza, a los pies de la estatuade Zapata.El esquema inflexible da cuenta de la acumulación de rabiasy angustias ante la impunidad; pero, también, del modo bárbarode aferrar el poder radical de una turba: el asesinato sin contemplaciones.Y el contagio de esta voluntad de aniquilación sevuelve, palpablemente, la otra justicia, la concebida en la desesperanzay la desesperación.En Huautla de Jiménez, Oaxaca, el español Teodoro Galán,responsable de un fraude por 400,000 pesos en perjuicio de 400productores de café, fue golpeado y estuvo a punto de ser linchadopor sus acusadores. (No quiero pensar en qué pasaría silos del Fobaproa cayeran en manos de esta turba.)En San Antonio Tlacomilco, municipio de Acajete, Puebla,300 personas intentan linchar a dos ladrones cuando salen convarios objetos de valor de una primaria. Esto ocurre en septiembrede 1996.En Culiacán, dos personas irrumpen en un convivio familiar ylesionan de bala a dos personas. Vecinos y participantes detienena uno de los agresores, lo amarran de pies y manos y lo golpeancon palos y piedras.En los tres casos, la policía llega al rescate.En el Centro Histórico de la ciudad de México, el actor CarlosBracho atropella a un menor; es detenido por comerciantesambulantes y llevado a empujones al hospital. Acuden unos policíasy se produce un enfrentamiento en el que hay lesionados,un automóvil destruido y policías en fuga. Hay disparos y sehiere a un ambulante. El grupo se exalta. Los policías se refugianen la Universidad Obrera, a la que asaltan cientos de vendedores,empeñados en sacar a los policías y quemarlos, a la


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 23mitad de la calle, como a perros. Otros quieren colgarlos de unposte y la mayoría se pronuncia por partirles la madre. Luego,oficiales de la Secretaría de Protección los rescatan. Esto sucedeel 11 de noviembre de 1996.TULYEHUALCO: LA LEY <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong>El 15 de agosto de 1999 se produce un intento de linchamientoen Santiago Tulyehualco. La información es confusa y contradictoria.Primera versión: a las 2 de la madrugada del 14 de agosto, ungrupo del barrio de San Sebastián de Tulyehualco, en la DelegaciónXochimilco, detiene a una persona que, se afirma, baleócon escopeta a una guardia de pobladores.Segunda versión: a las 6 de la mañana unos vecinos de Tulyehualcoatrapan a tres personas cuando intentan saquear unacasa de la zona.Y hay una tercera versión, al parecer la más creíble: a las 5:30de la madrugada, una guardia de vecinos advierte una “Caribe”amarilla sospechosa, con vidrios polarizados, en donde viajanAlejandro Osorno Palma, de 27 años de edad, y Arturo Morales,de 32 años, perseguidos por la policía desde la DelegaciónTláhuac. Como Osorno y Morales se niegan a identificarse, losde la guardia piden ayuda y los aprehenden. A Osorno se le identificacomo uno de los asaltantes que han asolado al pueblo.Desde julio, en el Barrio de San Sebastián, los habitantes se hanorganizado en rondines para protegerse de la banda de los “Limones”que, se dice, “no tienen misericordia para nadie”: losniños, mujeres y ancianos de todas las edades y niveles económicos,o simplemente quien se atraviese al paso. Y la urgenciade acabar con la amenaza multiplica los retenes y las proclamas deilegalidad justiciera. Sin más pruebas que los gritos, a Osornose le juzga culpable, se le golpea con ferocidad y se le amarradurante 10 horas al asta-bandera del quiosco de la plaza.Los relatos, aunque contradictorios, son estrujantes.


24 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SEl sacerdote del lugar, René Benítez, exhorta a la paz: “Esbueno que los ciudadanos se organicen para atacar la inseguridad,dice, pero no es bueno que quieran tomar la vida de unapersona para hacerse justicia por cuenta propia. Si lo hacen, estánviolando la ley de Dios y la justicia”. No se le atiende; sealcanza el paroxismo.A Sandra Palacios Zarco, de La Jornada, Alejandro Osornole refiere su ordalía: las mujeres con trenzas y rebozos gritanexigiendo su linchamiento; los hombres y niños festejan el dolorque le causan los golpes. El discurso de la liquidación es reiterativo:“¡Órale, pinche cabrón, más vale que aceptes que eres unladrón porque de todos modos te va a cargar la chingada! Sueltatodo lo que sabes. Queremos los nombres de tus cómplices. ¿Noque eres muy valiente? A ver, ¿a cuántas has violado?, ¿cuántosasaltos has cometido?, ¿eres de la banda de los “Limones”?¡Hijo de la chingada, más vale que lo aceptes todo porque detodos modos te vamos a tronar!”Hay un antecedente inmediato de la escena: el domingo 8 deagosto, en la parte alta de Xochimilco, los vecinos apresan a undelincuente y no quieren soltarlo. Cuatro policías acuden a surescate, son recibidos a pedradas y a golpes y los amotinadosdestruyen la patrulla. Muy lastimados, se salvan a duras penasdel linchamiento y se llevan al acusado.En Tulyehualco, la policía acude, pero se abstiene de intervenir,alertada por lo de la montaña. En el pueblo, el ánimo revanchistase desborda. A dos reporteros gráficos los golpean yles roban los equipos. No se escuchan los llamados a la toleranciaque hace el cura Benítez: “Les pido prudencia para que nonos tilden de pueblo sin ley y mucho menos, el día de mañana,de asesinos. No podemos echar a perder nuestra tradición depueblo trabajador, alegre, vivo”. Se le abuchea, obligándoselea retirarse. En algún momento, Benítez quiere darle agua aOsorno, pero los insultos lo contienen.El capturado da su versión: “Ya no aguantaba; con el sol, lapiel me ardía. Tenía hambre y sed, pero no quería nada del puebloy cuando me ofrecían agua la rechazaba. Ellos se enojaban


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 25y me metían la botella a la fuerza. También a la mala me metieronel pan a la boca. Quería desmayarme para no sentir nada”.Los linchadores exigen la presencia de la delegada de Xochimilco,del procurador del Distrito Federal y del jefe de la Policía.Un representante del Gobierno del Distrito Federal, RigobertoÁvila, pide que se le entregue a Osorno: “Necesitamos que secumpla la ley. No está bien que el pueblo mantenga amarrada auna persona. Si no permiten que se lo lleven, están violando la ley.Detener a una persona no es declararla culpable o inocente”.Se le responde coléricamente: “Ya no va a ser lo que ustedquiera; ahora será lo que nosotros queramos”. Se congregancerca de 500 personas. Alguien comenta a voz en cuello: “Yacayeron tres ratas; a ver qué hace la delegada. Los derechoshumanos son para los humanos”.Esto sucede en el momento de la campaña de ese “santo varón”que ahora es gobernador del Estado de México, el señorMontiel, quien había lanzado esa “maravillosa” consigna, quefue recogida de inmediato por los linchadores.Casi a las tres de la tarde, llega Estefanía Chávez, la delegada,y el estrépito se acrecienta. Osorno recuerda: “Y doy graciasa Dios que no me mataron porque ya me habían echado gasolinaa los pies y un hombre de negro y de lentes se divertía prendiendocerca de mí un encendedor, pero sólo me hizo sufrirporque nunca me quemó”. Al cabo de más de dos horas de discusión,entregan a Osorno a la delegada. Salen en medio de unalluvia de piedras y botellas. A la delegada le desgarran la blusapor la espalda; se le conmina: “Ya estamos hartos de demagogia”.Un grupo de granaderos aguarda a corta distancia, pero nointerviene. El precandidato del PRI a la jefatura del Gobierno delDistrito Federal, Roberto Campa, atestigua a favor del vigilantismo:“¿Cómo es posible que el secretario de Seguridad Públicase dedique nomás a regañar y perseguir a sus propios elementosque a la delincuencia? Ya que este problema en Tulyehualcose ha acrecentado y se está propagando por diferentes rumbosde la ciudad para crear comités de autodefensa ante la imposibilidadde la fuerza pública para someter a estos individuos.


26 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SEsperamos que estos comités se organicen, pero que no ejerzanla justicia por su propia mano”. Hasta aquí la cita. (Si este tipode comités se organiza es, precisamente, para suplantar a fondoy con saña al Poder Judicial.)A Osorno se le libera en el Ministerio Público. No hay pruebasen su contra. Nadie se presenta a declarar.EL SENTIDO DE LOS LINCHAMIENTOSEl frenesí de los “ajusticiamientos” populares no resulta únicamentedel auge de la impunidad y de la tétrica aplicación de lajusticia, aunque éstas sean sus causas manifiestas. También intervienela facilidad con que se torna a un grupo social en turbahomicida.Osorno relata la furia con que las mujeres lo condenan a muerte;los hombres le aplastan cigarrillos en la espalda; los niños seríen de su drama, y algunos disparan al aire. Todo frente a lasautoridades.Se pierde por entero el sentido de la justicia comunitaria, y elsuplicio infligido a una persona resulta el espectáculo más divertido,por irrepetible y por convertir a un ser humano en unmuñeco de gran guiñol.EL MUERTO DE PELUCHEEn el episodio, es excepcional la actitud del cura René Benítez.Sus exhortaciones y la solidaridad moral con Osorno difierennotablemente de lo hecho por otros párrocos en condiciones semejantes,quienes ni siquiera intentan detener la crueldad comunitaria.Y abundan las autoridades que llegan al rescate de lavíctima y al contabilizar los riesgos se alejan. Por lo demás, el esquemafunciona implacablemente.Las comunidades en donde tienen lugar los linchamientos hansufrido robos constantes, violaciones, asaltos e incluso asesina-


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 27tos. Y al colmarse la capacidad de asimilar el delito, se reúnenpara comentar, se quejan, se irritan, proponen medidas urgentes,revisan las armas a su disposición, forman comités de autodefensao, simplemente, le fían todo a la espontaneidad, y un día, alenterarse de otro acto canallesco, toman los rifles y los revólveresy las sogas y los cuchillos y salen a cazar malvados. En buennúmero de casos, los matan con saña y algunos otros son quemadosvivos.Por fortuna han disminuido notoriamente las insosteniblesmenciones a Fuenteovejuna, pero en demasiados casos es evidentela metamorfosis abominable: la resistencia a la impunidaddeviene en el carnaval de la inhumanidad.Por lo demás, ¿repercuten, en efecto, los acontecimientos políticosy económicos en el ánimo de linchamiento? ¿Hasta qué puntocorresponde a la “naturaleza no civilizada” ceder a la tentaciónde la justicia por propia mano? Sin duda, por fuerte que seala religiosidad, en el sentido de inhibición moral, esta idea deacabar pronto con el mal tiene raíces teológicas y parte de unprofundo desprecio por la vida humana, y ahí la impunidad enla política, la violencia endémica y la cultura del narcotráficohan tenido una influencia mayúscula.Piénsese en algunos acontecimientos: la miseria extrema enlas comunidades indígenas; las muertes en los sectores desprotegidos,cada año, a causa de enfermedades curables; los acontecimientoslímite, como la hambruna entre los tarahumaras; lacaída continua del poder adquisitivo de las mayorías; la largatradición de asesinatos de dirigentes y disidentes campesinos; elasesinato de Luis Donaldo Colosio; la crisis de la seguridad pública;los 20 millones en la pobreza extrema y los otros 50 o 60millones en la pobreza; la resistencia enfurecida de los caciquesal mínimo cambio democrático; la tarifación del aparato de imparticiónde la justicia; la facilidad armamentística para el asesinatoy, sobre todo, el narcotráfico.No es que ya no se crea en nada; más bien se cree en demasiadascosas: en la moral y en la necesidad moral de victimardirectamente a los asesinos; en la religión tradicional y en los


28 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Snuevos credos; en la modernidad y en el pasado; en la fidelidady en la poligamia.La fe es aquello dedicado a explicar lo inexplicable, y entrelo siempre inexplicable, para cada persona, se hallan las condicionesde la pobreza, la persistencia de los hechos trágicos decada día.El problema es de estructura moral, y ahí lo evidente es ladificultad para distinguir controles en la acción comunitaria. Lasmasas cobran el poder que les da la pérdida del rostro individualizado.Son nadie y son todo. Son la piedra lanzada contra elindividuo amarrado y son la ira ante la injusticia. Son el deseode infligir daño y son la memoria de la niña violada.Y el punto a debate, en México y en América Latina, se detieneen lo obvio: ¿cómo lograr que se crea en la justicia?


ASPECTOS JURÍDICOSRaúl Efraín Cardoso Miranda*No obstante que el artículo 17 constitucional dispone que nadiepuede hacerse justicia de propia autoridad pues para eso estánlos tribunales, la realidad es que sí existe la autotutela debidamentelegalizada: la encontramos en preceptos establecidos enel Código Penal y en el Código Civil, así como en materias mercantil,internacional y laboral.Vamos a tratar de definir, en forma somera, qué es lo que entendemospor justicia de propia autoridad y cuándo nos encontramosrealmente ante un caso de esta naturaleza, de autotutela,como debemos denominarla técnicamente hablando.¿Qué sucede cuando somos agredidos o cuando somos víctimaspotenciales de una agresión inminente que nos puede causaruna lesión o incluso privarnos de la vida? El Código Penalque regula en el Distrito Federal, debido a sus recientes modificaciones,se refiere a las excluyentes del delito. En los códigosque rigen en otras entidades de la República todavía se habla deexcluyentes de responsabilidad. El hecho de que nos hagamosjusticia de propia autoridad no significa necesariamente queestemos cometiendo un ilícito; no habrá secuelas pues el sujetoque actúa en defensa propia no será sancionado ni condenado.Pero no debemos olvidar que en la legítima defensa, o sea en laautotutela, puede haber excesos.¿En qué casos podemos hablar de autotutela? ¿Cuándo ocurrela legítima defensa? El artículo 15 del Código Penal, en di-* Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.Catedrático de la Facultad de Derecho de nuestra Máxima Casa de Estudios.[29]


30 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Sversas fracciones, considera a la legítima defensa como una excluyentedel delito. La fracción II de dicho ordenamiento señalaque cuando hay la inminencia de un ataque en el que podríamosser lesionados o en el que incluso podríamos perder la vida, tenemosel derecho a defendernos.Se habla de que las turbas, las masas, hacen justicia de propiaautoridad. No es cierto. Ése es más bien un problema de crisisde responsabilidad social. ¿Por qué crisis de responsabilidadsocial? Pues porque si una turba ataca a un agresor, lo que sucedees que, simple y sencillamente, las personas creen que seestán haciendo justicia, dada la escasa intervención de las autoridades.Pero, ¿qué pasa cuando alguna persona es atracada, eslesionada y tiene que presentar su denuncia ante la autoridadinvestigadora correspondiente? Que no lo hace. ¿Por qué? Pormiedo. Entonces, por deficiencias en las técnicas de investigación,de orden jurídico, de orden procesal, se deja ir al agresor.Un ejemplo de esto es uno de los casos que narró el maestro Monsiváis:a ese pobre que tuvieron amarrado a un asta más de 10horas, cuando lo presentaron ante el Ministerio Público lo tuvieronque soltar. ¿Por qué? Porque nadie fue a declarar; nadie fuea deponer en contra de él.En este ciclo de conferencias y mesas redondas, yo he decididoabordar principalmente algunos de los aspectos de la legítimadefensa. Por lo que se refiere a ésta, lo que está legalizadoes nuestro derecho a defendernos. La ley, la legislación, nos facultapara defendernos, pero no para excedernos. Esto es: tenemosderecho a defendernos de una agresión inminente para salvarnuestra vida pues no existe la posibilidad de que le digamosa nuestro agresor: “un momento, permítame, no me agreda, vamosante la autoridad, vamos a arreglar nuestro problema anteuna autoridad”. Lo único que podemos hacer es defendernos;evitar, repeler la agresión. Pero esto debemos hacerlo en la formay los términos que la ley establece, sin que haya abusos oexcesos en la legítima defensa.¿Qué pasa cuando al repeler una agresión vamos más allá yno sólo nos defendemos, sino que al hacerlo nos convertimos en


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 31agresores? ¿Qué tal si al que nos agredió lo ultimamos, lo dejamostirado e incluso regresamos y le damos el tiro de gracia?¿Qué sucede? Pues, simple y sencillamente, que de víctimas nosconvertimos en victimarios. Es cierto que nos defendimos, quehicimos justicia de propia autoridad, pues frente a la inminenciadel peligro no podíamos ir ante la autoridad a manifestarleque nos estaban agrediendo, sino que teníamos que defendernos,pero si en la legítima defensa nos excedemos, entonces nos convertimosen victimarios de nuestro agresor, y tal vez incluso enhomicidas. Por otra parte, cuando no hay exceso en la legítimadefensa, de cualquier forma el ejercicio de la autotutela va aacarrear consigo secuelas de orden jurídico, pues el ilícito existeal cometer una lesión o un homicidio. ¿Qué va a pasar entonces?Que no se va a cumplir con lo que establece el Código Penal sobrela conducta típica antijurídica y culpable; es decir, no hayantijuridicidad porque —la propia ley lo establece— estamosrepeliendo una agresión.La obediencia jerárquica es otro de los casos de legítima defensaque están considerados en el artículo 15 del Código Penalcomo excluyentes del delito. ¿Qué sucede, sobre todo, en materiacastrense, en la disciplina militar? El principio es que lasórdenes se cumplen, no se discuten, a menos de que quien va acumplir la orden tenga pleno conocimiento de que va a cometerun ilícito. Si no tiene el conocimiento, si no tiene la capacidadde discernimiento, el cumplir la orden por obediencia jerárquicalo excluye de responsabilidad y, como consecuencia, deldelito. ¿Por qué? ¿Qué le pasa, en materia castrense, al que nocumple con una orden? Que tiene un desacato y por lo tanto sehace acreedor a una sanción. Entonces, en el cumplimiento deun deber, en la obediencia jerárquica, aunque alguien cometa unilícito se le excluye de responsabilidad.Otra excluyente de responsabilidad desde el punto de vista delderecho penal es la defensa del honor por parte de los padresen relación con la esposa o con los hijos. Si alguien está mancillandoa nuestra a esposa o hijos, no vamos a decirle al violador,al atracador, “¡espérese señor, vamos con la autoridad! Per-


32 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Smítame un momento que voy a llevarlo porque usted está cometiendoun delito”. ¿Qué tenemos que hacer? Defender el honorde nuestras hijas, de nuestros hijos, de nuestras esposas. ¿Porqué? Porque el ataque es inminente; el daño es inminente y nopodemos esperar a tener la oportunidad de ir ante la autoridadpara manifestarle qué es lo que está pasando. Si así lo hiciéramos,muy probablemente el daño ya sería mayúsculo y quizáirreparable. ¿Qué, acaso, no podemos lesionar a quien está vejandoa nuestra esposa o a nuestros hijos? ¿No podemos, incluso,matarlo? Sí. Estamos autorizados, estamos legitimados,puesto que esta conducta está debidamente legalizada. Esto eslo que técnicamente, jurídicamente hablando, se entiende comoautotutela.Asimismo, en el Código Penal está debidamente reguladoel duelo como una atenuante de responsabilidad. Pensemos en elduelo al estilo del siglo XIX: ¿cómo zanjaban las personas susproblemas de honor? ¿Iban ante la autoridad? No. Lo hacían pormedio del duelo. Ahora bien, ¿no tenemos duelos, todos los días,en esta ciudad de México? ¿No hasta se citan los grupos y las pandillas?¿Para qué? Para defender el territorio. ¿No hay duelosentre los vendedores ambulantes? ¿No se hacen ellos justicia depropia autoridad? ¿Por qué? Por un espacio. Sin ir ante la autoridad,ellos zanjan y resuelven su problema. Tan es así que laslesiones y el homicidio en riña están considerados actualmentecomo un duelo. ¿Cuántas veces no vemos que en un choque automovilístico,simple y sencillamente los conductores se bajany se dan de golpes y así resuelven su problema, sin ir ante laautoridad? Eso es hacerse justicia de propia autoridad.Ahora bien, ¿qué sucede en materia civil? La mayoría de losque estamos aquí somos padres y todos fuimos hijos en algúnmomento. ¿Qué facultades tienen los padres con relación a loshijos? ¿Qué no tienen facultades disciplinarias, facultades desanción? ¿Qué pasa cuando hay un conflicto entre padres e hijos?¿Acaso vamos a ir ante la autoridad para que resuelva nuestroproblema? ¿Tenemos que preguntarle cómo debemos educara nuestros hijos? ¿Tenemos que ir ante la autoridad cuando


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 33hay una desavenencia entre los padres en relación con la formade sancionar a los hijos? No. Esto es, precisamente, el ejerciciode la autotutela.Así pues, tenemos el derecho a sancionar las conductas de nuestroshijos. De hecho, hace sólo dos o tres años que fue derogadoun artículo del Código Civil del Distrito Federal —en algunoscódigos de los estados todavía existe— en el que, en ejerciciode la autotutela, los padres tenían facultades disciplinarias paracorregir a los hijos, incluso causándoles lesiones, siempre y cuandoéstas no tardaran en sanar más de 15 días. ¿Qué es esto? Pueses autotutela. Está debidamente legalizada. En el ejercicio de lapatria potestad, de las facultades disciplinarias, los padres podíancorregir a sus hijos según su propio saber y entender, siempre ycuando no les causaran lesiones que tardaran en sanar más de 15días. Afortunadamente, este artículo ha sido derogado. Pero,¿qué nos indica esto? ¿Qué nos dice? Que hay muchas conductasque la propia ley autoriza.También en el Código Civil encontramos muchas otras disposicionesde distinta naturaleza, como por ejemplo lo relativoal contrato de hospedaje. ¿Quién no ha viajado? ¿Hemos tenidola curiosidad de leer el reglamento que establece el hotel?¿Qué facultades tiene el hostelero para hacer que se le pague?Un profesor mío de derecho penal siempre nos decía: “¡Pobrede aquel mortal que actualmente viaje y no traiga moneda deplástico, que no cargue consigo moneda de plástico!” Y esto lodecía porque aunque las personas quieran pagar en efectivo, noles dejan hacerlo. ¿Por qué con moneda de plástico? Pues porquese aseguran de que si los turistas no pagan, ya les están cobrandode antemano al hacerlos firmar en blanco. Pero, ¿quépasa cuando no se da esa garantía y el hostelero quiere cobrar?¿Qué facultad tiene? Pues, simple y sencillamente, puede retenerel equipaje. Y eso es justicia de propia autoridad. Porque si enfocáramoseste problema desde el punto de vista del estricto derechopositivo, lo que tendría que hacer el hostelero es presentaruna demanda ante la autoridad judicial correspondiente yexigir el pago. Pero ante la casi nula posibilidad de localizar al


34 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Sturista, al retener el equipaje lo que está haciendo es, precisamente,justicia de propia autoridad.También en materia civil, ¿qué sucede con los contratos de mutuosobre una prenda? ¿No podemos vender la prenda de maneraextrajudicial, sin necesidad de ir a juicio? Esto, en realidad, ocurreen forma cotidiana en el Nacional Monte de Piedad. ¿Quépasa con el pobre mortal que va a empeñar, a pignorar un bienmueble? Hay una contraprestación: deja en prenda el bien, lehacen un préstamo en función de su valor y le dan un plazo paraque rescate la prenda. ¿Y si no lo hace? ¿A poco el Monte dePiedad va ante las autoridades judiciales y sigue todo el procesode remate? No. Simple y sencillamente remata en un determinadotiempo porque así lo tiene estipulado. ¿Estamos siguiendoun trámite judicial? No. ¿Estamos yendo ante la autoridadcompetente? No. Lo que estamos haciendo es justicia de propiaautoridad. Nos estamos resarciendo de un posible daño o estamostratando de que nos cumplan una obligación.Por otra parte, también en materia civil, ¿qué sucede en estaplancha de asfalto, en la que todavía existen zonas rurales, conla persecución de enjambres o con el corte de raíces o de ramasde árboles de una heredad? Si lo enfocamos desde el punto devista urbano, si no cortamos una raíz o no cortamos una rama,¿qué le puede pasar a una casa? ¿No puede una raíz levantar loscimientos? ¿No podrá un árbol derrumbar una casa? Para poderhacernos justicia de propia autoridad, lo primero que tendríamosque hacer es avisarle al dueño del predio contiguo para que hagael corte correspondiente o tome las medidas a que haya lugar.¿Qué pasa si no lo hace? Que estamos facultados para cortar lasramas y salvar nuestro predio. Pero insisto: puede haber secuelasjurídicas; en este caso, por ejemplo, podríamos meternos enproblemas de orden ecológico pues, precisamente, lo que estaciudad necesita son árboles. Así pues, en ese momento solucionamosnuestro conflicto; en ese momento hacemos justicia depropia autoridad, pero puede haber secuelas.¿Qué ocurre, también en esta plancha de concreto con zonasrurales, cuando un animal bravío o cerril se mete a los plantíos


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 35y puede destruirlos? ¿Vamos a ir a decirle al dueño que saqueal animal que los está destruyendo? La ley nos faculta para que,si está haciendo destrozos, podamos incluso sacrificarlo.Pasemos ahora a la materia laboral, en la que también existenfiguras autotutelares: el paro, la huelga, el “tortuguismo” eincluso el sabotaje. ¿Qué pasa cuando los trabajadores, los empleados,no están a gusto o tienen problemas con la empresa, conel patrón? ¿No empiezan a mostrar su inconformidad? Aparentemente,no pueden ir ante la autoridad. Cuando hay conflictoeconómico, o sea una revisión o un incumplimiento de un contratocolectivo, de un contrato ley, o cuando hay una violacióna los derechos de los trabajadores, éstos se ponen de acuerdo yparan el proceso laboral. Eso es una inconformidad, una medidade presión, una forma de hacerse justicia de propia autoridadpor parte de los trabajadores: el paro. ¿Qué pasa con la huelga?En un conflicto de orden colectivo, los sindicatos emplazan ahuelga, hacen paros escalonados, o simple y sencillamente empiezana retrasar la producción, lo que se conoce como “tortuguismo”,“hacen como que trabajan” y con ello perjudican a laempresa. Estas conductas pueden derivar en ilícitos, como elsabotaje, el daño a las instalaciones.En el momento en que se dio el conflicto los trabajadores demostraronsu inconformidad. Quizá posteriormente lleguen a unacuerdo con su patrón y solucionen dicha inconformidad, peroel conflicto se dio y la autotutela también se dio. Como consecuenciapodrá haber denuncias, podrá haber rescisiones. Es hastaque estalla una huelga y los trabajadores paran la planta laboral,cuando entra la autoridad, pero la huelga ya estalló, y loúnico que va a hacer la autoridad es calificar si la huelga es lícita,si es legal o es ilegal, pero el paro se dio antes, la suspensiónde labores se dio antes, el conflicto se dio antes y, aparentemente,los trabajadores solucionaron su inconformidad. Hubo ejerciciode la justicia de propia autoridad, pero dentro del marco delderecho.En materia mercantil, por otra parte, también está debidamenteregulado: por ejemplo, en el autotransporte, tanto marítimo


36 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Scomo aéreo, ¿quién es la máxima autoridad en un avión o en unbuque? ¿Qué no es el capitán? ¿No tiene, el capitán, facultades disciplinarias,de corrección y de ejecución? Tiene todo tipo de facultades.Durante la travesía es la máxima autoridad: tiene lasfacultades de juez, de Ministerio Público, de todo. ¿Qué es loque va a hacer si algo sucede, por ejemplo un motín? Va a someterlos.Aunque posteriormente, en el momento en que llegue alpuerto de arribo, tendrá que entregar y rendir cuentas ante laautoridad del puerto.En materia internacional también encontramos formas autotutelares,como por ejemplo el bloqueo —ahora se estila el bloqueoeconómico, pero antes era el militar—. Cuando los conflictosinternacionales no se arreglan por medio de la ocupación ode la guerra, las partes no se sujetan ni van ante una autoridad,sino que el más fuerte, el más hábil, hace ejercicio de la justiciade propia autoridad.Antes de concluir, quiero subrayar una vez más que, en general,utilizamos la justicia de propia autoridad para resolver deforma inmediata un problema, pero si hubo excesos en el ejerciciode la autotutela, si se cometieron ilícitos o si simplementese causaron daños, entonces habrá secuelas de orden jurídico ytendremos que ir ante la autoridad. En la legítima defensa, porejemplo, podemos cometer lesiones y hasta homicidio; en esemomento solucionamos nuestro conflicto, en ese momento ejercitamosla autotutela, pero si hay exceso en la legítima defensa,habrá consecuencias de orden legal y la autoridad tendrá queconocer y juzgar tal exceso.Espero que todas estas reflexiones sobre la legítima defensahayan aportado algo para comprender cómo es que, en contravenciónal artículo 17 constitucional, que prohíbe el ejercicio dela autotutela, en nuestra vida cotidiana existen numerosas formasde hacernos justicia de propia autoridad que están debidamentelegitimadas.


LA <strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> Y LARECUPERACIÓN DE NUESTRA MEMORIAGerardo Islas*El hecho de confiar en nuestra memoria sin documentarla y deofrecerla como versión de algún suceso, a menudo nos conducea la discrecional justificación de los horrores y al brutal impulsode avalar la delación como motivo suficiente para el sometimiento,el señalamiento, el castigo sin juicio ni legalidad; es decir,al fomento de la impunidad.Con frecuencia, tanto ciudadanía como medios de comunicacióncedemos ante la tentación de parcializar al mundo con visionesirreflexivas y miopes. A toda hora somos testigos y consumidoresde productos informativos que generan y fomentanposiciones excluyentes y discriminatorias que nos marcan conun sello indeleble: la intolerancia a través de un doble linchamiento:el moral y el mediático.Cuando enfrentamos el tema de la justicia por propia manoy cuando además podemos documentarlo, analizarlo y archivarlo,es posible construir un trabajo colectivo entre la ciudadaníay las instituciones que la representan.La recuperación de nuestra memoria documental y la creaciónde las condiciones para socializarla nos ofrecen la posibilidad deestablecer una relación consciente entre el ser humano y lo quehace, entre la organización social de un mundo con leyes y la trayectoriaparticular de cada quien; es decir, de discernir entre lacoacción moralista y la libertad responsable.* Licenciado en Comunicación Social por la Universidad Autónoma Metropolitana.Miembro de Acción Ciudadana por la Tolerancia (Acto).[37]


38 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SLo anterior implica una serie de requisitos: la permanente interpretacióndel hecho, el uso de la razón y la incorporación deltema del sujeto, con el propósito de que estos elementos searticulen entre sí, se hablen, conversen y discutan el uno con elotro.Lo que se gana con esta correspondencia no es poca cosa, sobretodo si nos situamos sobre la ruta que promueve los procesoscivilizatorios, que avanza según las leyes de la razón y valorestan preciados por todos como la libertad, el Estado de Derecho,la legalidad y la justicia y la paz sociales. El compromiso de sugarantía nos corresponde a todos.Dentro de este contexto y frente al tema de la justicia por propiamano, Acción Ciudadana por la Tolerancia (Acto), ha diseñadoun modelo de trabajo que da inicio con la reconstrucciónhistórica y documental de los temas relacionados con la tolerancia,la legalidad y la defensa de los derechos humanos de la ciudadanía,y continúa con la elaboración de programas quepriorizan la acción ciudadana y la construcción de la memoriacolectiva a través de programas de fomento cultural, académicoy mediático, tales como exposiciones documentales y campañasde sensibilización en medios electrónicos e impresos, asícomo conferencias, mesas redondas, coloquios y otros formatosde divulgación académica, en colaboración con las institucionespúblicas y sociales involucradas. Lo importante es alcanzar unradio de acción social sólido, desde la perspectiva ciudadana, yno esperar pacientemente la interlocución vertical de las políticaspúblicas de participación ciudadana.En relación con el tema que nos ocupa, Acto ha abierto expedientespormenorizados cuyo objetivo central es la recuperacióndocumental y hemerográfica de la información histórica,para así desarrollar un trabajo sistemático de análisis, reflexióny sensibilización y de esta forma construir una cultura de la toleranciafrente al acecho recurrente del fenómeno de loslinchamientos.Día con día observamos tanto el hecho social plasmado en eldiscurso noticioso, como la respuesta de las instituciones encar-


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 39gadas de garantizar la legalidad y los derechos humanos de laciudadanía.Nuestros registros en archivo revelan la intensidad con que serecrean los linchamientos, que horrorizan al espectador. Los titularesde medios electrónicos e impresos son elocuentes y promuevencon frecuencia un doble impacto en la ciudadanía: esalabor periodística que no resiste la tentación de aderezar su trabajoinformativo con suculentas dosis de morbo y que a menudoalza su voz clamando un “ya basta”, en abierto desafío a lasinstituciones de justicia. La severidad con que se reclama laaplicación de la mano dura en contra de la inseguridad, convierteal hecho noticioso en un tribunal electrónico de facto de la sociedad.Al margen de las causas que orillan a la ciudadanía a hacersejusticia por propia mano, con esos hechos quedan al descubiertolas deficiencias de las instituciones públicas dedicadas ala prevención del delito y a la procuración y administración dejusticia, tanto presupuestales como de profesionalización y supervisiónde su funcionamiento.Como ejemplo de lo dicho, dos botones de muestra:Por primera vez en la historia de la televisión mexicana, el 4de septiembre de 1996 más de 25 millones de telespectadores enterritorio nacional, además de los correspondientes a su coberturainternacional, fuimos testigos de las dramáticas imágenesdel linchamiento público de un hombre en Veracruz, cuyo cuerpoardió en llamas luego de ser rociado con gasolina.Perplejos, fuimos testigos de la ejecución de Rodolfo SolerHernández, de 28 años, acusado de violar y asesinar a Ana MaríaBorromeo Robles, en la población veracruzana de Tatahuicapan,Playa Vicente, limítrofe con Oaxaca, este hecho ocurrióel 31 de agosto de 1996.La mayoría de los medios informativos impresos del día siguientedio cuenta de la versión de los hechos por parte de losvecinos. Los argumentos esgrimidos por los pobladores del lugareran contundentes y espeluznantes: “Denunciamos públicamenteque en la localidad nunca ha existido la justicia, porque


40 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Slas autoridades siempre nos han ignorado, por lo que anunciamosque de hoy en adelante, la única ley será la nuestra”.Por su parte, el procurador de justicia estatal de aquel entonces,Rodolfo Duarte Rivas, aseguraba: “Serán severamente castigadoslos responsables del linchamiento de Soler Hernández, yaque llegamos a la conclusión de que no existe veredicto popular[…] aquí hay responsables de los hechos, que cometieron undelito y que deben ser sancionados”.Al día siguiente, llegaron al poblado entre 100 y 150 elementosde la Policía Judicial estatal y de seguridad pública para detenera los presuntos responsables. En el acta presentada por losagentes judiciales se mostró la aprobación popular para realizarla ejecución y la entrega del presunto responsable por parte delas autoridades del ayuntamiento a los habitantes del lugar.En los días posteriores al profuso hecho noticioso, hubo unacampaña agresiva que evidenciaba el escándalo de la desconfianzaen las instituciones. Los elocuentes titulares no dejabandudas:—“Reflejo de la crisis del aparato legal, estiman expertos”(Novedades, 8 de septiembre de 1996).—“Los linchamientos, reflejo de la crisis del sistema judicial”(El Heraldo de México, 9 de septiembre de 1996).—“Los linchamientos evidencian que no hay Estado de Derecho;la Ley de la Selva” (Proceso, 8 de septiembre de1996).En contraste, la pantalla chica mostraba, más bien, la intenciónde justificar el alzamiento popular, basándose en la desesperaciónde la ciudadanía ante el aumento de los índices de criminalidad.Asistíamos, así, al ritual de los esplendores: el enormeprivilegio, poderío y riesgos de fomentar, ante la opinión pública,el venenoso dardo de la violencia, la desconfianza y la incredulidaden el Estado de Derecho y en los medios legalmenteestablecidos para detener y castigar a los criminales, lo que se


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 41traduce en la erosión del tejido social a través del linchamientomediático.La nota roja se convierte, así, en nota dorada y hasta platino,si nos basamos en las facturas de ganancia para los espacios informativosestelares por la venta de publicidad.El panorama que surge a partir de los hechos constituye unenorme reto para la sociedad: detener, juntos y de manera sistemática,la desconfianza en las instituciones.Los hechos también nos conducen a la siguiente reflexión:además del buen manejo de la información en los medios de comunicación,es necesario que su eficacia no sólo se base en larecreación del espectáculo de la nota roja, sino en la promociónde una cultura de la tolerancia, del respeto y de la legalidad.El otro linchamiento que a menudo se ejerce impunemente enalgunos medios de comunicación en contra de algunas institucioneso personajes públicos, más allá de la sorpresa que nosprovoca, toma por asalto a la legislación sobre los medios, lo cualrepresenta, con mucho, una nueva forma de impunidad.Estamos, así, en tiempos de revalorar el papel histórico delderecho frente a la perversa moral de algunos medios de comunicación.El análisis no se reduce sólo a una batalla por los ratings.Intereses mucho más intrincados nos indican que los medios,especialmente la televisión —y sus excesos—, hacen valerla conciencia crítica del filósofo Karl Popper, cuando argumentaque: “La televisión se ha convertido en un poder demasiadogrande para la democracia. Ninguna democracia puede sobrevivirsi no se pone fin al abuso de este poder”.No es posible que de nuevo, a partir de un crimen repudiable,se haya pretendido “institucionalizar la barbarie”. Es momentode considerar que no sólo es peligroso, sino falto de ética, revivirlos demonios de la mano vengativa contra el crimen.La Ley del Talión aparece, en no pocas ocasiones, como laúnica opción viable para una sociedad que se precia de civilizada.Pero la experiencia civilizatoria nos permite demostrar, unavez más, que la delincuencia, al igual que otros males sociales,puede ser acotada, combatida y prevenida con los instrumentos


42 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Slegales existentes y con la implementación de políticas y recursosadecuados.Pasemos ahora a nuestro segundo botón de muestra: en elMéxico de hoy, el trabajo sexual que se ejerce en múltiples zonasde la capital, como en La Merced, la Calzada de Tlalpan oSullivan, por citar unas cuantas, representa una fuente de trabajoque incluye a miles de mujeres y hombres que se exponen todoslos días a las muy diversas maneras que tienen las fuerzas conservadoraspara reprimir y censurar dicha fuente de trabajo. Unode los ejemplos más radicales de la intolerancia que existe en laciudad de México son los múltiples asesinatos de travestis dedicadosa la prostitución que han ocurrido en los últimos años.Un contraste de nuestros días: el periódico El Día publicó el30 de junio de 1995 un reportaje de Maricruz Jiménez titulado“Recuento de la intolerancia sexual”. La madrugada del martes27 de junio de 1995 —el mismo Año de las Naciones Unidas parala Tolerancia y de la celebración por el 50 Aniversario de la caídadel nazismo— ocurrió sobre Calzada de Tlalpan un hechoescalofriante: murió, linchada, “María Elena”. Muchos de ustedesse acordarán del caso. No podrán olvidar ni la fecha ni elescarnio ni el agravio. Después de una redada realizada de madrugadasobre Calzada de Tlalpan, en la que fueron detenidas ydetenidos mujeres y hombres que ejercían el trabajo sexual,Liborio Cruz, “María Elena”, logró escapar al operativo y siguiótemerariamente trabajando, al igual que otros. Él tenía 19 años.Fue atacado junto con sus compañeros por aproximadamente 15individuos sobre Tlalpan y Eje 3, en la colonia Obrera. Los esbirrosdescendieron de una vagoneta roja, armados con palos,botellas y varillas. Después de golpearlos incansablemente, dejarona Liborio sin sentido. Lo arrastraron hasta ubicarlo en elcentro de la calle y lo arrollaron con el vehículo.Ante estos hechos, que representan la oleada de intoleranciaque anima la barbarie que nos alcanza hasta nuestros días, espreciso recuperar la capacidad de indignación. Los noticiariostelevisivos y los medios impresos apenas lo constataron. El silenciose hizo omnipresente y la nota roja, esta vez, no se con-


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 43virtió en dorada ni platino, sino en transparente. No pasó a menoresporque ya no se podía. En esta ocasión, no se armó el enormeaparato informativo que hubo en el primer caso. No habíarazón. Lincharon tan sólo a un travesti que ejercía la prostitución.En esta ocasión, no hubo gran parafernalia mediática, nireportajes, ni presión de la opinión pública para exigir justicia.El tema de los linchamientos no está solo. Además de lasComisiones públicas de Derechos Humanos, en especial la ComisiónNacional y la del Distrito Federal, un reducido pero significativoconjunto de Organizaciones No Gubernamentalespromueve un trabajo cotidiano de defensa de los derechos humanosde los sectores vulnerables de la sociedad. Es el caso dela Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia,la cual mantiene un registro permanente de las ejecuciones,que en la mayoría de los casos constituyen, además de cruelesasesinatos, verdaderos linchamientos morales perpetrados através del silencio ominoso de la sociedad y las instituciones, locual representa la forma más velada y discreta en que se da ellinchamiento moral en contra de los distintos: aquella omisión ysilencio, que pasa por la burla, la exclusión y la conculcación delas garantías legales y civiles. El silencio frente a las masacresrepresenta la justificación social del desprecio. De 1995 a 1999fueron encontradas 190 víctimas de salvajes asesinatos que, enconjunto, representan 6,520 años de vida potencial perdidos.Acción Ciudadana por la Tolerancia considera que es urgentefomentar, de manera conjunta con las instituciones defensorasde los derechos humanos y con las organizaciones ciudadanas,una cultura de respeto a la misión que tienen las autoridadesencargadas del combate al crimen y la impunidad.Como sociedad, es imprescindible e impostergable que nospreguntemos si no es igual de terrible el asesinato del ser humanoque fue Liborio Cruz, “María Elena”, que el brutal linchamientoen Tatahuicapan, Veracruz. Es preciso que recordemosque en el caso de “María Elena”, las buenas conciencias y lamoral pública no exigieron indignadas un “castigo ejemplar”, niinvestigación alguna, ni cese de las ilegales redadas. Comparar


44 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Sestos ejemplos de asesinatos a través del linchamiento, profusamentedifundido en ciertos casos y omitido en otros porparte de los medios de comunicación, nos revela los profundosclaroscuros del premeditado conservadurismo mediático, quenos arroja sin más a una demoledora pregunta: ¿es acaso la vidade un ser humano más valiosa que la de otro ser humano?La construcción de una cultura cívica de la tolerancia necesitadel apoyo, de la promoción decidida y de la difusión de una culturadel respeto y la legalidad. No tenemos de otra, tiene que serésta la sociedad democrática, justa y apegada a Derecho quequeremos ser y construir, en la que deseamos estar, en la que exigimosvivir y sentirnos ciudadanos, todas y todos por igual frentea la ley.Es necesario recuperar la memoria documental, sistematizarlay socializarla, y luego reflexionar de manera compartida eincluyente, sin discriminaciones derivadas de la condición humana,frente al espejo: descubrirnos así, sin más, en la imagende la sociedad que somos, con nuestras desigualdades y diferenciasideológicas; que nos descubramos dentro de una convivenciacompartida, en el marco de la legalidad y del respeto alas instituciones, desde la perspectiva civil y desde el ejerciciopúblico. Es impostergable un esfuerzo conjunto y cotidiano a favorde la tolerancia, como un paso intermedio entre la barbariey el respeto pleno.


USOS Y COSTUMBRES INDÍGENASAgustín Ávila Méndez*Me toca tratar un tema en torno al cual me parece que existenmúltiples mitos, un desconocimiento generalizado o bien, unconocimiento particular demasiado difundido. Razón por la cualtrataré de ubicar mi reflexión en el marco de la complejidadpropia y derivada de la enorme diversidad de los pueblos indígenasde nuestro país.En el mapa de la página siguiente se muestra la ubicacióngeográfica de las comunidades indígenas en nuestro país, lo cualnos permite tener una idea de la dimensión de la cobertura territorialde las mismas.Como ustedes saben, en México existen alrededor de 10 millonesde personas pertenecientes a esas comunidades, quienesse comunican por medio de alguna de las 62 lenguas indígenasque se hablan hoy todavía o a través de una variante dialectal,de las que hay un sinnúmero.Y todo esto es importante mencionarlo porque siempre quehablemos de indígenas debemos tener presente su diversidadcultural, lingüística, geográfica, histórica y social, pues las diferenciasson significativas.Resulta pertinente señalar también que, según los censos de1990 y 1995, el proceso de expansión de la presencia indígenaen el territorio mexicano es claro. Ejemplo de ello lo tenemos enel estado de Baja California, donde en los últimos 25 años se hanasentado alrededor de 100 mil migrantes indígenas, a los que lesdenomina oaxacalifornianos.* Presidente del Colegio de Etnólogos y Antropólogos Sociales, A. C.[45]


46 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SCuturas originarias de México


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 47Población indígena total estimada en 1997*01. Náhuatl 2 563 00002. Maya 1 490 00003. Zapoteco o diidzaj** 785 00004. Mixteco o ñuu savi 764 00005. Otomí o hñahñu 566 00006. Tzeltal o k’op 547 00007. Tzotzil o batzil k’op 514 00008. Totonaca o tachihuiin 410 00009. Mazateco o ha shataenima 339 00010. Chol 274 00011. Mazahua o jñatio 254 00012. Huasteco o tének 247 00013. Chinanteco o tsa jujmí 224 00014. Purépecha o tarasco 204 00015. Mixe o ayook 188 00016. Tlapaneco o mepha 146 00017. Tarahumara o rarámuri 122 00018. Zoque o o’de püt 88 00019. Mayo o yorome 78 00020. Tojolobal o tojolwinikotik 74 00021. Chontal de Tabascoo yokot’an 72 00022. Populuca 69 00023. Chatino o cha’cña 66 00024. Amuzgo o tzañcue 63 00025. Huichol o wirrárica 55 00026. Tepehuán u o’dam 44 00027. Triqui o driki 36 00028. Popoloca 28 00029. Cora o naayeri 27 00030. Kanjobal 27 00031. Yaqui o llóreme 25 00032. Cuicateco o nduudu yu 24 00033. Mame o qyool 24 00034. Huave o mero ikooc 23 00035. Tepehua o hamasipini 17 00036. Pame o sigue 14 00037. Chontal de Oaxacao slijuala xanuk 13 00038. Chuj 3 90039. Chichimeca jonaz o uza 3 10040. Guarijío o varojío 3 00041. Matlatzinca o botuná 1 80042. Kekchí 1 70043. Chocholteca o chocho 1 60044. Pima u otam 1 60045. Jacalteco o abxubal 1 30046. Ocuilteco o tlahuica 1 10047. Seri o konkaak 91048. Quiché 64049. Ixcateco 62050. Cakchiquel 61051. Kikapú o kikapoa 58052. Motozintleco o mochó 50053. Paipai o akwa’ala 41054. Kumiai o kamia 36055. Ixil 31056. Pápago o tono ooh’tam 27057. Cucapá 26058. Cochimí 24059. Lacandón o hach t’an 13060. Kiliwa o K’olew 8061. Aguacateco 6062. Teco 50* La población indígena total de 1997 se estimó (por el INI y la DGCP) independientementede que sean hablantes o no de su lengua materna.** Los zapotecos tienen siete variantes idiomáticas, los mixtecos seis y loschinantecos cinco. (Fuente: INEGI, Conteo de población y vivienda, 1995.)Elaborado con datos del Instituto Nacional Indigenista e INEGI.


48 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SAhora bien, hablamos de comunidad indígena pero ¿sabemosqué es?, ¿en qué consiste? Me parece que precisar este conceptoes un asunto medular, pues no hacerlo puede dar lugar a unafragmentaria.La comunidad indígena se compone de espacio territorialmentedelimitado, normas, valores, estructuras de toma decisión,conveniencia de distintas lenguas, cultura, religiones y prácticassociales, políticas y jurídicas, aunque sólo algunas de éstashan sido recientemente reconocidas.Entre los cambios significativos de los últimos años encontramosque la pluralidad religiosa, más allá de los casos prototipoy base de perjuicios como el de Chamula, se está convirtiendoen una realidad presente de muchas de esas comunidades.Cabe señalar que como encontramos presencia de poblaciónindígena en las zonas rurales y en los 7,721 núcleos agrarios yen todos aquellos espacios organizados bajo el régimen de propiedadprivada, tenemos que concebir a la comunidad indígenano a la manera del INEGI, que sólo ve localidades, sino comoun conjunto de localidades articuladas por términos de referenciade identidad y organizadas bajo un mando y principios fundamentales,como aquél que establece que la comunidad es unacarga compartida, a partir de lo cual se derivan derechos y obligaciones.Hay que reconocer que aún no contamos con una geografíacontemporánea de las comunidades indígenas de nuestro país.En cuanto a la estructura interna de las comunidades indígenasles hablaré de lo que podríamos llamar el modelo mesoamericanopredominante. Éste lo podemos observar, por ejemplo, enuna comunidad náhuatl constituida por 18 localidades aproximadamente.En ella existe un mando superior, con una división entreautoridades agrarias, civiles, políticas, y en este caso, una decarácter tradicional, el juez auxiliar o gobernador, correspondienteal periodo colonial y reconocida de manera parcial. Estaestructura se repite al interior de cada una de las localidades.Para darnos una idea más precisa, en esta comunidad de 7,826habitantes, 308 cumplen con algún cargo, sin sueldo, pues se


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 49trata de una obligación con la propia comunidad, que implicauna serie de responsabilidades, a las cuales, también, correspondenderechos.El modelo en comento también lo pudimos ejemplificar conuna comunidad pame, pues se trata de un conjunto de localidadesintegradas bajo un sistema de autoridad común. Aquí secuenta con un comandante y varios policías y mayules; estos últimosson, en unas ocasiones, los mensajeros y en otras, quienesse encargan de detener a una persona cuando la autoridad la citao la va a sancionar.Pero, ¿qué quiero decir con esto? Que dentro del modelo mesoamericanoreferido no todos los hablantes de una lengua estánagrupados bajo una estructura de mando o de representaciónni mantienen exactamente las mismas costumbres, normas oprocedimientos. En otras palabras, que hay una gran diversidaddentro de la unidad fundamental llamada comunidad; por ello,la caracterización adecuada de ésta debe comprender al conjuntoen su totalidad, pues si sólo nos referimos a las localidades porseparado, no entenderemos nada de lo que pasa en ellas, muchomenos de sus procesos sociales, políticos y jurídicos.En cambio, los tepehuanes ódami de la Tarahumara del Norterepresentan un modelo de organización que se asemeja cada vezmás al modelo del norte. Este último, que impera en una partedel norte de México, en Estados Unidos y en Canadá, es un modelodonde todos los hablantes de una misma lengua se agrupan demanera tribal bajo un solo mando. Cabe decir que los criteriosde elección normalmente tienen que ver con la honorabilidad, lasolvencia moral, el cumplimiento, el carácter y la experienciaporque, como veremos más adelante, se trata de un sistema escalafonario,donde se debe empezar desde abajo para poder llegara los mandos superiores.Permítanme aclarar que estoy hablando de todo esto en el marcodel tema Justicia por propia mano, razón por la cual nospodríamos preguntar: ¿quién es el verdugo?El verdugo, en ambos modelos de comunidad, tiene comofunción no sacrificar a nadie, sino vigilar que la reparación del


50 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Sdaño y la conciliación se lleven a cabo. Además, es un garantede otros procesos de enorme importancia. Por ejemplo, en lassociedades del norte, particularmente, en la tarahumara, existeel matrimonio a prueba, donde los bienes siempre están divididosentre hombre y mujer; por ello, el asunto de los bienes y delas relaciones conyungales es vigilado también por el conjuntode la comunidad en correspondencia a las normas acordadas porsu tradición, así como por su voluntad, seguramente.No obstante, hay que señalar que, en el caso de los tarahumaras,a diferencia de la matriz del norte, su organización y su sistemade toma de decisiones no funcionan para el conjunto de loshablantes del tarahumara, pues la comunidad o el pueblo, como lellaman en el norte, está definido sobre todo por la competenciade su gobernador. Recordemos que en esa región hay numerosospueblos y, por tanto, la misma cantidad de gobernadores.No es el caso de los yaquis, quienes tienen una clara estructuratribal de organización, ya que sus ocho pueblos están adscritosa un solo sistema de derechos y obligaciones, que rige alos hablantes del yaqui en la medida en que son reconocidos porsu propia ley, diríamos.Por otro lado, debemos tener presente que en nuestro paísexisten, básicamente, dos grupos que mantienen una religiónpropia: los mencionados tarahumaras, con los gentiles que nuncaaceptaron bautizarse, y los huicholes, que adoran a sus propiosdioses, tienen su propia cosmogonía y practican el ritual delconsumo del peyote, cuya ejecución es bastante extendida enaridoamérica, el norte de México y Estados Unidos.En ambos casos podemos observar que, a diferencia de otrosprocesos organizativos donde la autoridad religiosa se fuesecularizando, la autoridad religiosa todavía se encuentra sin laclara delimitación de ámbitos con el resto de autoridades.Por su parte, los purépechas en Michoacán se organizan en unconjunto de barrios que integran una estructura común con un enormepapel en la regulación interna. Les pongo un ejemplo. Hacealgunos meses se dio una gran movilización de maestros a la ciudadde México. Pero, cuando los maestros de varias regiones de


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 51Michoacán se preparaban para incorporarse a ella, las autoridadescomunitarias los llamaron y les dijeron que, como habían faltadoya tantos días a sus clases, no regresaran si se iban en esemomento. Por eso, no se vinieron.Esto lo comento como un aspecto que muestra la fuerza, aunqueno precisamente la justicia por propia mano en el sentido quese le ha dado en las intervenciones anteriores, la del Gobiernoindígena, basado en los usos y costumbres, para ejercer la regulacióninterna.Cabe señalar que, para mí, el asunto de los linchamientos es uncaso aparte porque no es ni una práctica cotidiana ni generalizadaen los pueblos indígenas. Yo sé que la imagen televisivalo presenta generalmente como producto de la violencia indígena,pero me parece que eso es equivocado, pues las situacionesde excepción no se pueden generalizar.Respecto a los mazahuas del Estado de México es pertinentemencionar que en su estructura interna formal de gobiernocoexisten las Iglesias Montes Sinaí, Luz del Mundo y la Católicatradicional, lo cual resulta muy sugerente.Las comunidades indígenas ubicadas en el estado de Puebla tambiénmantienen un patrón semejante: un comandante, varios policíasy los aspectos religiosos integrados a su sistema de mando.En Oaxaca, una de las comunidades ha encabezado, a nivelnacional, la lucha por el reconocimiento de los derechos indígenas.Allá podemos también encontrar el anteriormente mencionadopatrón mesoamericano con sus variantes, pero bajo principiossemejantes.Además, algunas de las comunidades indígenas del estado deOaxaca tienen una estructura interna escalafonaria de diversosniveles; alcalde, entre los que se encuentran, de mayor a menorjerarquía: el consejo de principales, integrado por quienes yarecorrieron todo el escalafón conservando su solvencia moral,razón por la cual son considerados un grupo de autoridad morala la que se recurre en asuntos importantes, y el topil, que escomo el mandadero, el mensajero, el notificador. Resulta pertinenteseñalar que todo aquel que quiere ejercer derechos en la


52 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Scomunidad debe desempeñar con responsabilidad y de maneravoluntaria al menos uno de los encargos. Aquí también podemosobservar, frente a la mitología que generaliza algunos casosdonde las mujeres no forman parte del sistema, que tanto hombrescomo mujeres forman parte del sistema de mando de estacomunidad.Avancemos un poco al sur hasta llegar a Chiapas, donde elpatrón común se mantiene en un marco de pluralidad, pues encontramosintegrada al sistema a la Iglesia del Séptimo Día consu pastor y con su grupo de trabajo.Existen dos ideas a propósito de la costumbre jurídica comunitariaindígena que me gustaría mencionar: que sus usos y costumbresdeterminan sus derechos, sus intereses, sus bienes, supasado, su presente y su futuro, y que la lógica del funcionamientode la sanción, correspondiente a una falta o a un delito,no se centra en el crimen y el castigo, sino en la lógica de la reparacióndel daño, de la conciliación, del acuerdo y en la búsquedatanto de evitar las venganzas como de encontrar una soluciónefectiva del conflicto a fin de garantizar la necesariaconvivencia cotidiana de personas que normalmente tendrán queseguir interactuando.En conclusión, si queremos entender la lógica de la costumbrejurídica de alguna comunidad indígena debemos empezarpor conocer: su sistema político (elección de autoridades, funcionesy competencias); sus aspectos religiosos y ceremoniales,así como todo lo relacionado con el trabajo colectivo dentro dela misma. Pues, por ejemplo, dentro de las comunidades indígenasexisten, bajo distintas modalidades, los trabajos no sólo decumplir un encargo, sino de hacer tareas para beneficio general,llamados tekiu, faenas, fajinas o fatigas, y sin los cuales tal vezno podríamos ni siquiera concebir que existiera la mitad, o másde la mitad, de la infraestructura disponible en zonas indígenas,me refiero a caminos, escuelas, centros de salud, almacenes, etcétera,y su mantenimiento, por supuesto.Espero que este breve recorrido les haya permitido entender,en general, que antes de juzgar debemos tratar de conocer elsentido de las cosas.


SEGURIDAD Y <strong>JUSTICIA</strong>COMO DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SVíctor M. Martínez Bullé Goyri*El tema de la justicia por propia mano es especialmente atractivoen este momento debido a las circunstancias que vivimos enMéxico, donde hay, en cierta forma, un cambio en las instituciones,un cambio en el sistema político; donde incluso desde lasinstituciones del propio gobierno y desde las distintas voces delos partidos se plantean transformaciones más profundas en elpaís, y con ellas la necesidad de revisar si el Estado y las institucionesnos están sirviendo para lo que nos deben servir.Al abordar desde la perspectiva de los derechos humanos laproblemática de la seguridad y de la justicia, ésta adquiere unadimensión que puede ayudarnos a tener una visión más clarahacia el futuro: hacia dónde pueden o deben ir las institucionesy las normas, en este afán reformista que empezamos a vivir enMéxico.Para poder comprender lo que desde la perspectiva de los derechoshumanos es la seguridad y la justicia, tenemos que remontarnosal origen mismo de los derechos humanos, al porquéde su existencia. ¿Por qué se inventan? En primer lugar, hay que entenderque, como todo instrumento jurídico, son un invento ycomo tal para su desarrollo requieren de un sustrato, que son losseres humanos. Fueron un invento del hombre y, como todos los inventosdel hombre, su surgimiento se da en un momento particularde la historia y su objetivo es cumplir con una funciónconcreta.* Doctor en Derecho por la Universidad Complutense. Primer Visitador Generalde la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.[53]


54 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SEsto es, los derechos humanos no se inventan solos, sino quesurgen en un contexto específico, en un contexto de instituciones,en un determinado modelo de Estado y, por lo tanto, formanparte de él. Es decir, para que puedan servir, operar o funcionaren una sociedad, requieren de ese modelo de Estado. Así comolas plantas necesitan un medio ambiente adecuado, los derechoshumanos también requieren un medio, un entorno jurídico-políticoen el que puedan existir y desarrollarse. En algunos regímenes,en ciertas situaciones o circunstancias, no pueden teneruna existencia real, simplemente porque las instituciones nopermiten que la tengan. De ahí la necesidad que ya mencioné deremontarnos, forzosamente, a sus orígenes, para así intentarcomprender por qué se inventan.Los derechos humanos surgen, evidentemente, desde que hayhombres sobre la Tierra, desde los primeros reclamos de los sereshumanos por que se respetara su dignidad, por evitar abusospor parte de la autoridad. Desde que existe el hombre sobre laTierra hay la necesidad de defendernos de la arbitrariedad, dedefendernos de aquello que sentimos que nos agrede; todos losseres humanos tenemos un sentimiento natural de justicia. Peroen su conceptualización moderna o como instrumento jurídico,los derechos humanos se inventan con la caída o terminación delabsolutismo como modelo de Estado y la aparición del Estadoliberal, en el que hasta la fecha estamos viviendo, con transformaciones,sí, con algunos añadidos sociales, pero en estructuraes exactamente el mismo modelo de Estado que se diseñó en elSiglo de las Luces con la aparición de los liberales.Si hacemos un análisis, hacia atrás en la historia, de los distintosmodelos de organización del Estado o de organizaciónsocial —si queremos llamarle así para no entrar en la discusiónde si ya había surgido o no el Estado—, veremos que todos esosmodelos anteriores (el absolutismo, el feudalismo, el imperio)giraban en torno de la estructura de poder. Es decir, la razón deser de esa manera de organizar las relaciones sociales era sostenery mantener una estructura de poder. No eran importantes,en primera instancia, las personas, lo que importaba era mante-


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 55ner la estructura de poder y el funcionamiento de la sociedad, enel sentido de que sólo así podía establecerse un cierto orden; yfinalmente las personas podrían vivir en esa sociedad, pero serequería esa estructura de poder. Esto es, el diseño de la organizaciónde la sociedad era para el poder. Y eso es lo que el liberalismoplantea: cuando surge, lo que el liberalismo busca es,como su nombre lo indica, liberar.¿Liberar a quién? Bueno, pues precisamente liberar al hombre,liberar del poder a los seres humanos; de ese poder que, desdelos orígenes de la humanidad, había sido una forma de controlsobre los hombres; es decir, acabar con esa organización en laque las personas participaban en la vida social sirviendo al poder.El liberalismo, pues, buscaba liberar del poder al hombre.Fue un planteamiento atrevido, osado para la época, porquesignificaba romper con lo que había sido la historia de la humanidada este respecto y plantear la necesidad de desarrollar otrotipo de organización social que ya no fuese para el poder, sinoque fuese para los seres humanos, para los individuos. Y entoncesresulta imprescindible transformar todas las instituciones,pero para ello se requiere un fundamento teórico que expliqueesa nueva razón de ser del Estado. No basta con tener claro quehay que ir hacia ese lado, sino que también es necesario hacersu desarrollo teórico. Así, empiezan a generarse las teorías delcontractualismo, que nace ya con una idea clara de desarrollardistintas instituciones jurídicas y políticas, porque antes o paralelamentese da una versión, digamos, más romántica del liberalismo,que es la Ilustración, esa idea de liberar por medio delconocimiento. Se pensaba: si al hombre le damos todo el conocimiento,el hombre se vuelve libre; por eso también surge elEnciclopedismo en esa época.Es cierto, el conocimiento libera, pero las teorías contractualistasbuscan ya transformar las instituciones políticas, transformarlas instituciones jurídicas, y todas parten, aunque con distintosmatices en su origen, de una idea: antes del Estado, antesdel orden social y antes del derecho, lo que existe es una sociedadnatural en la que no podemos hablar de derecho ni de liber-


56 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Stad desde una perspectiva jurídica, sino de libertades naturales,mejor o peor desarrolladas y equilibradas en la convivencia social,pero simplemente libertades naturales. Al no haber unaautoridad que pudiera poner orden, esas libertades naturales terminaban,por cualquier vía, siendo caóticas y provocando la faltade cohesión o de integración en las sociedades.¿Por qué esa falta de integración en las sociedades? Puesporque al haber libertad natural, lo que imperaba era la ley delmás fuerte: quien podía usar mejor esas libertades o potencialidadesnaturales, terminaba oprimiendo a quien era más débil enesa vida social. Y entonces se generaba la venganza, la justiciapor propia mano, el hacerse justicia a sí mismo. El límite parahacerse justicia por propia mano, en una sociedad de ese tipo,es el de la propia fuerza. Pero, evidentemente, sumando fuerzasse logra polarizar a las sociedades y hacer que éstas sean débiles,incluso para luchar, para enfrentar al medio ambiente y podersobrevivir como tales.Ante esa realidad, al no haber un orden establecido y compartidoy no haber una autoridad que lo establezca o que haga quese respete, termina habiendo caos. Y es entonces cuando surgela idea de que necesariamente tuvo que haber habido una primeraconvención social. Anhelamos remitirnos a esa primera convenciónsocial, a ese primer contrato o pacto social en el que loque hicimos fue enajenar nuestra libertad natural, enajenar nuestraspotencialidades naturales para, a cambio de ello, ganar derechosy libertades, pero ya no naturales sino jurídicos. ¿Quésignifica jurídicos? Pues que están respaldados por la propiasociedad y que la autoridad que se instituye por medio tambiénde ese pacto o contrato sirve, precisamente, para garantizarlos.Y entonces se le da una nueva teleología, una nueva razón deser al Estado. El Estado liberal, el Estado moderno, lo inventamospara que los individuos pudiéramos disfrutar de eso que noenajenamos en el contrato social; evidentemente, nunca existiótal pacto social, sino que es una necesidad teórica de explicaciónde ese compromiso que asumimos para convivir en sociedad.


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 57Hay un documento que a mí, cada vez que lo releo, me parecemaravilloso: la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano, elaborada por la Asamblea Constituyente Francesaen 1789, que es uno de los primeros textos, si no es que el primero,que ya de manera jurídica concreta las ideas del liberalismo.Pero, además, aunque es una declaración de derechos, al seruno de los primeros textos es de hecho el manifiesto político delos liberales franceses, quienes ya estaban ganando la Revolucióny quienes ya sabían que tenían en sus manos la posibilidadde transformar no sólo su sociedad, sino la historia política y jurídicade la humanidad, y entonces, no se resisten a convertir estoen un manifiesto político. El artículo 2o. de la Declaración nosda esa nueva teleología o esa nueva razón de ser del Estado de laque acabamos de hablar; literalmente dice lo siguiente: “La finalidadde toda asociación política es la conservación de losderechos naturales imprescriptibles del hombre”.Entonces, la razón de ser de la asociación política, la razón deser de la vida en sociedad, es conservar los derechos naturalesdel hombre, convertidos ya, mediante el pacto social, en derechosy libertades jurídicas.Y lo mismo nos encontramos en la Declaración de Derechosdel Buen Pueblo de Virginia. No es exclusivo de la Declaraciónfrancesa; es la idea que en ese momento priva en la sociedad porinfluencia de las ideas liberales. La sección 3 de la Declaraciónde Derechos del Buen Pueblo de Virginia, dice: “El gobierno seinstituye, o debería hacerlo, para el provecho, protección y seguridadcomunes del pueblo, nación o comunidad”.Es decir, la razón de ser del Estado, la nueva razón de ser delpoder político, en el Estado moderno, es proteger a los individuos:garantizarles la vigencia de sus derechos. Estamos hablandode seguridad y de justicia, y los liberales le dan tal importanciaa este aspecto que, incluso, el artículo 16 de la Declaraciónde los Derechos del Hombre y del Ciudadano dice: “Toda sociedaden la que no está asegurada la garantía de los derechosni determinada la separación de los poderes no tiene constitución”.


58 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SY aquí, el sentido de la palabra constitución no es muy claro.Recordemos que en esos años aparecen las primeras Constituciones.La primera es la americana, que surge apenas dosaños antes de esta Declaración, y la siguiente es la francesa, quese redacta dos años después de la Declaración. Cuando hablande constitución parece que se refieren más al orden político dentrodel Estado, a algo ideológico, más de contenidos morales yéticos sobre la organización política, que a un texto legal, untexto jurídico.Y entonces, si la razón de ser del Estado es garantizarle a losindividuos sus derechos, el goce y la vigencia de sus derechos,un Estado o una sociedad donde eso no está garantizado, pues notiene orden, no tiene constitución, no tiene poder político instituido.Resulta absolutamente lógico.Esto nos lleva a que el Estado liberal es un Estado que tieneunas funciones específicas que son muy reducidas —las cuales,si las comparáramos con las de los Estados modernos, hasta nosparecerían pobres—, pero que son las razones fundamentales deser del Estado: brindar seguridad, procurar y administrar justicia,y defender la soberanía.Resultado de esto son los Estados del siglo pasado, que sonunas estructuras de gobierno pequeñitas. Cuando hoy nos hablande neoliberalismo, de volver al modelo de Estado liberal, comoel del siglo pasado, de lo que nos hablan es de adelgazar alEstado.Efectivamente, los Estados que teníamos el siglo pasado eranpequeñitos administrativamente. Eran Estados que tenían cuatro,cinco, seis o siete Ministerios o Secretarías de Estado, y no16 o 17. Eran Estados donde había un Ministerio de Hacienda(que eso siempre habrá, no nos hagamos ilusiones), pues aunqueel Estado sea pequeñito hay que cobrar impuestos para sostenerlo;había un Ministerio de Guerra porque el Ejército es necesariopara la defensa de la soberanía, o así se considera; habíaun Ministerio de Justicia y un Poder Judicial; había órganos deprocuración de justicia; en ocasiones, había Ministerios de SeguridadInterior o de Gobernación o del Interior, a ellos les co-


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 59rrespondía garantizar la soberanía interior, de ellos dependíanlas policías, y por último, vinculados también con la soberanía,había Ministerios de Relaciones Exteriores. Y nada más. Losgobiernos del siglo pasado eran así; no había Secretarías deTurismo ni de Reforma Agraria ni todas esas Secretarías sin lascuales hoy, quizá, no concebiríamos un gobierno. Pero lo original,lo que es razón de ser del Estado, son esas tres funciones:seguridad, justicia y defensa de la soberanía territorial.Y entonces tenemos que plantearnos: ¿este Estado, este modelode Estado diseñado, cumple con sus funciones? Porque sibien es cierto que hemos transformado al Estado, también lo esque seguimos, como ya dije al principio, viviendo en el Estadoliberal. No hemos cambiado la lógica. La lógica fundamental dela organización político-jurídica del Estado sigue siendo la misma.Y hay que analizar si esto está previsto en nuestro Derecho.Evidentemente, sí lo está. Nuestro artículo 17 constitucional noshabla, con claridad, del acceso a la justicia: “Ninguna personapodrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia parareclamar su derecho”.¿Qué significa esto? No es que nos prive de poder hacer justicia,sino que en la lógica del pacto social ya no podemos hacerjusticia por propia mano, pues entregamos, entre otras, esafacultad natural a las instituciones del Estado.Nuestro artículo 17 es muy sabio, pues una vez que nos diceque ya no se puede hacer eso, nos explica por qué; en el párrafosiguiente señala: “Toda persona tiene derecho a que se leadministre justicia por tribunales que estarán expeditos paraimpartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendosus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; suservicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas lascostas judiciales”.Suena maravilloso. O sea, para qué me voy a tomar, yo, lamolestia de hacer justicia por propia mano, si hay unos tribunalesque lo van a hacer rapidito, eficientemente y gratis.Teóricamente así es. Teóricamente no hacemos justicia porpropia mano. ¿Por qué? Pues porque, teóricamente, para eso


60 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Sestán los tribunales, los cuales han de actuar en forma “pronta,completa e imparcial”.Ahora bien, ¿a quién le corresponde perseguir los delitos? Elartículo 21 constitucional señala: “La investigación y persecuciónde los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual seauxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mandoinmediato”. Es decir: no sólo no tenemos que cobrar venganza,sino que tampoco tenemos que perseguir a quien nos agrede, notenemos que salir como hombres primitivos con nuestro garrotea perseguir a quien nos comete delitos. No, para eso tenemosinstituciones. Ahí está el Ministerio Público, ahí está la PolicíaJudicial. Su finalidad es servirnos. Y más abajo, ese mismo artículo21 dice: “La seguridad pública es una función a cargo dela Federación, el Distrito, los Estados y los Municipios en lasrespectivas competencias que esta Constitución señala”.En el artículo 10, por otra parte, encontramos el derecho aposeer armas. “Eso está vinculado con la legítima defensa o conla justicia por propia mano”, dijo alguien. Pues sí. Tienes derechoa portar armas, o más bien a poseer armas en tu domicilio,pero con las limitantes que las leyes establezcan. ¿Y qué es loque sucede? Pues que se restringe de manera muy importante laposibilidad de adquirir y de portar armas. ¿Por qué? Porque la seguridadla brinda el Estado, porque el Estado asume el compromiso.Y así lo dice el artículo 1o. de la Constitución: “En losEstados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías…”;o sea, garantiza esos derechos a todos los mexicanos ypor eso nos restringe la posibilidad de defendernos nosotrosmismos por medio de las armas. Si observamos, todo ese capítulohabla, de hecho, de cómo nos van a proteger nuestros derechosfundamentales. No necesitamos, entonces, hacernos justiciapor propia mano, por lo menos en teoría.Con el derecho internacional pasa algo similar. La DeclaraciónUniversal de Derechos del Hombre nos habla, en su artículo10, de ese acceso a la justicia. El Pacto Internacional de DerechosCiviles y Políticos, en su artículo 9o. aborda la seguridady la justicia, y en su artículo 14.1, el acceso a los tribunales y a


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 61la justicia. La Convención Americana, en su artículo 8o., nos hablade la justicia como derecho ante la sociedad.Una vez establecido lo anterior, es imprescindible formularnosla siguiente pregunta: ¿cuál es nuestra realidad en México?Partamos primero de que el Estado, hoy día, tiene el mandato,es decir, ya no es un asunto sólo teórico; el Estado nos debe servirpara garantizarnos nuestros derechos, para darnos seguridady justicia como acción fundamental.Pero la percepción social es, precisamente, que no hay seguridadni justicia. Cada cambio de gobierno se nos dice que va ahaber nuevos planes, nuevos proyectos, nuevas estructuras, nuevasdinámicas. Incluso, quienes están a cargo o son los responsablesde la seguridad, anuncian que “ha bajado el índice dedelincuencia”; pero resulta que la percepción social es otra. Yesto es importante, porque la seguridad no sólo es estar seguro,sino, además, sentirse seguro; también existe, pues, la seguridadpsicológica: que uno se sienta seguro. Y evidentemente no somostontos, es decir, podemos ser tontos un rato, pero no todosy todo el tiempo: si no nos sentimos seguros es porque hay muchascarencias al respecto. Si no sentimos seguridad es porqueno la hay o es muy deficiente.Y a esto hay que añadir las cifras que se tienen sobre la procuraciónde justicia, la persecución de delitos. En las estadísticasmás optimistas que yo he escuchado, que son las de las propiasprocuradurías, se dice que en el 5 % de los delitos cometidosy denunciados, los delincuentes llegan a recibir sentencia. ¡El5 %! Ésta es la versión, decíamos, de las propias procuradurías,cifra de la cual se enorgullecen, que dan a conocer para queveamos que están haciendo bien su trabajo. Hay quien dice queesos números están por abajo del dos por ciento.Yo tengo un dato concreto, ése sí, del estado de Puebla, puesme tocó ver de cerca la investigación de una tesis de maestríaque arrojó cifras no sólo de cuántos delincuentes llegan a sersentenciados, sino, de los delitos denunciados en ese estado, encuántos casos se llega a hacer la reparación del daño. Porque unono sólo busca que se haga justicia, que se sancione al delincuen-


62 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Ste, sino que le reparen el daño que se le causó. Y eso es un valorfundamental del derecho penal: ahí está la seguridad y ahíestá la justicia.Resulta que en el estado de Puebla —no sé si sea el índice másalto o el más bajo pues no conozco estudios hechos en otros lados—la cantidad de casos en que se logra la reparación deldaño es del 0.3 %. Es decir, nada. Y es por eso que uno se planteaque algo grave está ocurriendo. ¿Por qué delinquen los delincuentes?Pues porque resulta que si de cada 100 delitos cometidosy denunciados —la cifra negra, la de los no denunciados, nola sabemos muy bien pues hay quien habla de que es el doble oes el triple y hay incluso quien dice que hasta el cuádruple de losdelitos cometidos no son denunciados—, si de los delitos cometidosy denunciados, el 2, el 3 o hasta 5 % son los únicos que sonsancionados, pues es una apuesta muy atractiva; o sea, vale lapena jugársela para cometer el delito. Y entonces, una cosa quedaclara: en México, los que no delinquimos es porque somosbuenas personas y no porque le tengamos miedo a las sanciones,pues resulta que sólo al 5 % lo sancionan, en el mejor de los casos.Pasemos ahora a la administración de justicia, o sea los tribunales.Tengo la percepción de que la gente no confía en lostribunales, que no ve en ellos la forma cotidiana de resolver susconflictos, entre otras cosas porque cuesta. Eso de que la justiciaes gratuita y no hay costas judiciales, es cierto, no las hay,pero cuesta porque hay que contratar abogados. Entonces, sivivimos en un país en el que hay 50 o 60 millones de pobres—hay distintas versiones al respecto—, pues esos pobres no puedenacceder a esa justicia que es costosa.Resulta, entonces, que la seguridad, pues no anda muy bien;la procuración de justicia parece ser que es casi inexistente, y lajusticia misma, la administración de justicia, no existe por lomenos para el 60 % de la población, y el resto no creemos en ella.Y uno se pregunta: ¿para qué nos sirve entonces el Estado?Al parecer, nos saldría más barato no pagar impuestos, pues porlo que vimos cuando hablamos del número de delincuentes queson sentenciados, da la impresión de que somos buenos, que nos


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 63comportamos bien y que no nos agredimos ni matamos unos aotros pues tenemos principios morales relativamente altos. Evidentemente,ésa no es la solución. En realidad, la esencia de todoesto es: ¿cómo podemos llevar al Estado a que se centre en esafunción primordial?Si yo enajené, en el pacto social, mi capacidad para hacermejusticia por propia mano a cambio de que fueran las institucionesdel Estado las que me dieran seguridad y justicia, y el Estado nome las da, pues de alguna manera el Estado me está devolviendoaquello que le enajené. Es como si yo compro o vendo uncoche: lo vendo a cambio de dinero, y si no me dan la cantidad,pido que me lo devuelvan. O si compro un coche y no me lo dan,exijo que me regresen mi dinero. Aquí ocurre exactamente lomismo: si yo le di al Estado esa capacidad mía, propia, humana,de hacerme justicia por propia mano, de cobrar venganza, dela venganza privada, y el Estado no me da la respuesta que yomerezco, entonces, pues empiezo a hacerme justicia por propiamano. Y mientras más se descomponen estas instituciones socialesde seguridad y de procuración y administración de justicia,hay más situaciones extremas de justicia por propia mano.Y no hablo sólo de linchamientos, como lo sucedido en Canoahace ya muchos años, o los linchamientos que hemos vistoen los últimos tiempos, como el caso gravísimo que ocurrió enagosto de 1996 en Tatahuicapan, Veracruz, donde el pueblo quemóa una persona en ejercicio de hacerse justicia por propiamano. Ésos son casos paradigmáticos. Hablo también de todoslos otros fenómenos que han ido surgiendo en la sociedad dondela gente, en la práctica, se está haciendo justicia por propiamano. La gente cierra las calles donde vive, construye bardas ypone policías. No está confiando en la justicia del Estado, no estáconfiando en la seguridad del Estado y se da seguridad a sí misma.Si revisamos las cifras, en México, hoy día, hay más policíasprivados que policías públicos. Esto no quiere decir queseamos los únicos en el mundo. En Rusia, creo que por cadapolicía público, hay seis privados, y en otros países por ahí andanlas cosas.


64 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SY con esto surge otro razonamiento: si yo tengo al Estado paraque me dé seguridad y resulta que en la realidad yo tengo quepagarla —qué bueno si puedo hacerlo, pero qué pasa si soy deese 60 % de la población que no puede—, entonces el Estado noestá cumpliendo. (El 40 % dirá, muy probablemente, “es que laseguridad es para defendernos de ese 60 %”. Pues sí.)Analicemos brevemente y ya para concluir, un último punto:ese Estado liberal hace crisis con el desarrollo, con el crecimientode la población, con la Revolución industrial y con losmovimientos sociales: las grandes masas de población no son capacesde satisfacer sus necesidades por sí mismas y por lo tantoes preciso ajustar ese modelo de Estado. Así, el liberalismoya no sólo es dar seguridad y justicia, ahora también hay que darseguridad en la satisfacción de las necesidades elementales yjusticia social. Así como se puede hacer justicia respecto a agresionesy actos delictivos en general, también se puede hacer justiciasocial por propia mano. Por eso, cuando en determinadoslugares no hay las condiciones elementales de vida, como hemosvisto que ha sucedido en Brasil, en Venezuela, la gente se organizay se mete en masa a robar en un supermercado, a asaltar entodo un fraccionamiento: ésta es la justicia social por propiamano.Y un país donde no hay justicia y seguridad a cargo del Estado—operando en ambas líneas: justicia y seguridad individualesy justicia social—, es un país que está destinado a tener conflictospermanentes y, en un extremo, a no ser viable como tal.Entonces, si observamos, el tema de los derechos humanos vamucho más allá de, simplemente, que éstos operen o no en lasociedad; éste es un asunto que está intrínsecamente determinadopor el modelo de Estado en el que vivimos: o el Estado se preocupapor garantizar los derechos de las personas o la sociedadtermina garantizándoselos, cayendo así en la justicia por propiamano y en los linchamientos, lo que, evidentemente, nadie deseacomo operación ordinaria de la sociedad.


EFICACIA DE LA PROCURACIÓNDE <strong>JUSTICIA</strong>Olga Islas de González Mariscal*1. PANORAMA ACTUAL: CRISIS DE LA PROCURACIÓNDE <strong>JUSTICIA</strong>La justicia penal en México, en los últimos 10 años, se ha vistofuertemente deteriorada. El deterioro, creciente de manerainocultable, autoriza a afirmar que la justicia penal ha caído enuna fase de crisis. Este grave problema abarca tanto a la procuracióncomo la administración de justicia y hasta el área de ejecuciónde las penas.Respecto de la procuración de justicia —tema de esta exposición—,es importante subrayar el descrédito de las procuradurías,por el abuso de poder y la corrupción que reinan en ellasy, en general, por su deficiente funcionamiento y la mala preparaciónde su personal. La opinión pública es plenamente adversaa dichas instituciones, especialmente por lo que hace a lapolicía “judicial”. La sociedad padece desconfianza, frustracióny hasta rabia con relación a estas instituciones. La inseguridad,la impunidad y la injusticia han derrotado a la sociedad. Anteeste panorama es necesario reflexionar sobre las causas que propicianesta crisis, causas que no son pocas ni simples; son múltiples,complejas y están entrelazadas unas con otras.1. Un punto de arranque, para el análisis de estas causas, sepuede centrar en la explosión demográfica, cuyas consecuenciasno fueron previstas por las autoridades correspondientes, a pesarde ser previsibles. Ante el desbordamiento demográfico las* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.[65]


66 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Sinstituciones encargadas de la procuración de justicia debieroncrecer en forma proporcional y estructurarse racionalmente. Sinembargo, esto no aconteció. El crecimiento que tuvieron dichasinstituciones fue desordenado y sin obedecer a principios depolítica criminal.2. En segundo lugar, destaca, al crecimiento desmedido de ladelincuencia, tanto de la delincuencia convencional como dela delincuencia organizada, que han calado fuertemente en laprocuración de justicia penal. La delincuencia organizada, queincluye, en un primer nivel, el narcotráfico, pero que abarca,además, el secuestro, el asalto a mano armada y el robo de vehículos,se ha convertido, en nuestro país, en una delincuenciaviolenta, económicamente poderosa y bien pertrechada. Su organización,compleja y sofisticada, ha llegado a filtrarse en lasestructuras de las instituciones que procuran la justicia. Sus mandosson poderosos y decididos. Por estas razones la tarea decombatir tal delincuencia no es fácil, y si no se instrumentan lasmedidas adecuadas para hacerle frente, como hasta ahora haacontecido, el problema nos va a avasallar.Es necesario, e importante, tener presente que la delincuencia—como lo han afirmado los criminólogos— no surge gratuitamente,sino que es propiciada por múltiples y muy variadosfactores. De entre ellos, los más significativos son: la pobrezaextrema (frente a la concentración de la riqueza en unas cuantaspersonas), la marginación, la inequitativa distribución de bienes,la mala prestación de los servicios públicos, la falta de oportunidades,el subempleo y el desempleo, los salarios bajos einsuficientes para la subsistencia, el anárquico crecimiento de lasciudades, la educación nula o deficiente, el alcoholismo y la drogadicción.A estos factores hay que agregar, como agravantes: lacorrupción y la impunidad.Las medidas para combatir estos factores son muy diversasy hay que desplegarlas en forma coherente y contextualizadapara lograr los resultados propuestos. Si no se estructura unapolítica de prevención no penal, cualquier esfuerzo estará condenadoal fracaso. Por otra parte, es ampliamente sabido que, en


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 67esta actividad de prevención, la última medida a la que se deberecurrir, es la normatividad penal, es decir, la normatividad penalentrará en escena sólo cuando, desplegadas las medidas paracombatir los factores condicionadores de la antisocialidad, éstasubsista. Principio elemental que no se cumple.3. En cuanto a los renglones que de manera directa son relevantespara la eficacia del sistema de procuración de justicia,están: A) los organismos o instituciones que tienen como atribución,precisamente, la procuración de justicia; B) las personas(recursos humanos) encargados de prestar los servicios correspondientes,y C) la legislación penal.A) Las instituciones encargadas de la procuración de justiciason, por una parte, el Ministerio Público, a quien correspondela función persecutoria, auxiliado por la policía “judicial” (ministerial)y por los servicios periciales (peritos como cuerpo deapoyo) y, por otra, la Defensoría, a quien corresponde la funciónde la defensa. Ambos tienen a su cargo la función de procurarjusticia. Ambos proporcionan al juez la información (pruebas)necesarias e idónea para la impartición de justicia.Se debe tener presente que la procuración de justicia es unagarantía constitucional no inscrita en forma expresa, pero quederiva del artículo 17 constitucional, que literalmente prescribe:“Toda persona tiene derecho a que se le administre justiciapor tribunales que estarán expeditos para impartirla…” Estoquiere decir, de manera equivalente, que los “tribunales tienenel deber de administrar justicia”. En esta línea de ideas, para quelos tribunales puedan administrar justicia en los casos concretos,es necesario que, previamente, se les suministre la informaciónnecesaria e idónea, o sea, se les aporten pruebas sobre loshechos, y estas acciones constituyen, precisamente, la procuraciónde justicia que llevan a cabo el Ministerio Público y la Defensa.Si alguno de los dos no cumple con su función, el juzgadorno podrá cumplir con su atribución constitucional de administrarjusticia.En esta ocasión, no se hará referencia específica a la Defensora—institución que también padece múltiples problemas que


68 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Smerecen una profunda reflexión—, ello porque el tiempo de quedispongo apenas alcanza para una exposición apretada inherenteal Ministerio Público.Por lo que respecta al Ministerio Público como institución, sumal funcionamiento es manifiesto. Aquí es importante recordarcómo se concibió al Ministerio Público en la original Constituciónde 1917. En ella se le vio como la Institución que salvaríaal sistema de justicia penal y devolvería a los jueces toda la dignidady respetabilidad propias de la magistratura, que habíanperdido. Sin embargo, hoy en día, las facultades concedidas alMinisterio Público, con menoscabo de la judicatura y de lasgarantías penales, han desnaturalizado la Institución y la hanconvertido en una Inquisición aberrante. Esta distorsión propiciaabusos graves, que rayan hasta en la fabricación de delitosy de culpables. Para transformarlo a fin de que pueda desarrollareficazmente sus funciones se deberá:a) Ceñir su actuación a los postulados constitucionales y a ladivisión de poderes; esto último evitará la invasión de lasfunciones jurisdiccionales y encausará, por el camino correcto,la procuración de justicia penal.b) Actuar con respeto irrestricto a los derechos humanos.Entendamos que la cultura de los derechos humanos no esenseñar o aprender conceptos o teorías a propósito de ellos.Es aprender a respetarlos, por una parte, y a exigirlos, porotra.c) Evitar la toma de medidas equivocadas y demagógicas yla ceguera de los mandos superiores frente a los problemasjurídicos y humanos que afloran de, y rodean a, la comisiónde los delitos.d) Establecer las medidas idóneas para abatir los rezagos,tanto en el área de integración de las averiguaciones previascomo en el de las órdenes de aprehensión, y evitarnuevos rezagos que vuelvan a deteriorar la operatividad.e) Erradicar la corrupción, el abuso de poder y el trato complejamenteinadecuado hacia las personas que solicitan susservicios.


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 69f) Revisar a fondo la estructura orgánica de la Institución,para reestructurarla de manera racional, agrupar por áreaslas funciones afines y complementarias, y evitar las dispersionesy duplicación de mandos y de funciones.g) Establecer mecanismos de control internos y externos, dandoespacios a la participación ciudadana, con la finalidadde evitar abusos y, en general, mejorar los servicios quese prestan.h) Atender, en forma especial, lo concerniente a los recursosmateriales. Éstos deben ser los adecuados y suficientespara evitar deficiencias en la prestación del servicio.B) En relación con las personas que intervienen en la procuraciónde justicia: agentes del Ministerio Público y policía ministerial,es preciso:a) Establecer el servicio civil de carrera, tomando en cuenta:el perfil para el servicio, la calidad del trabajo, la experiencia,la vocación y la ética profesional. La creaciónde este servicio garantizará las justas promociones, la permanenciaen la institución y todo lo que esto conlleva.b) Instrumentar, de manera prioritaria, la profesionalizacióndel personal, así como la permanente actualización de conocimientos,para lo cual es preciso institucionalizar el apoyode centros de educación superior.c) Institucionalizar la selección del personal de primer ingreso,la cual ha de ser rigurosa, basada en: 1) exámenes deadmisión; 2) cursos de capacitación con duración mínimade un año, duración que en ningún caso será menor, ni siquierapor la necesidad de contratación urgente de personal,y 3) exámenes de conocimientos y de vocación. Todoesto ceñido a una normatividad acuciosamente elaborada.d) Garantizar salarios decorosos que permitan el desarrollointegral del servidor público; asimismo, se deberá establecerun auténtico y justo sistema de estímulos y recompensas.


70 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SEspecíficamente en atención a la policía ministerial, valesubrayar que, como lo marca la Constitución, debe estar, siempre,bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público.Además, la profesionalización que se propone ha de transformarla,insoslayablemente, en una auténtica y digna policíacientífica. Mientras no se cuente con una policía profesional, honestay consciente de su función (búsqueda de pruebas y capturade los delincuentes), el sistema de procuración de justicia continuaráperdido en la ineficacia.C) Por lo que hace a la legislación, antes de formular algunas propuestas,es importante señalar los vicios y las deficiencias del legisladoren los últimos 10 años.Es censurable la actitud legislativa reformista, desenfrenaday extraviada que estamos padeciendo. Se ha abusado del derechopenal, al que se le utiliza como si fuera la única medida adesplegar para frenar la delincuencia. Se olvida que el delito esun problema social y no un problema puramente penal. Se ha seguidouna ilegítima política criminal, desordenada, donde laprimera reacción, para frenar la delincuencia, es incrementar laspunibilidades, que, en la actualidad, llegan a un máximo de 60años y en algunos casos hasta de 70; y la delincuencia sigue ahí,sin reducción alguna.Sin reflexión se elaboran reformas apresuradas, coyunturalesy, algunas veces, hasta contrarias a los postulados constitucionales.Un ejemplo es el arraigo —que se realiza en casasde seguridad o en hoteles—, lo cual es una privación de libertadanticonstitucional. La Constitución sólo prevé la privación de libertadpor flagrancia, caso urgente u orden de aprehensión.Se ha llegado, por la vía de reformas constitucionales, al extremode reducir las garantías que para todas las personas postulala Constitución, y esto con la exclusiva finalidad de facilitarla actividad del Ministerio Público incapaz de cumplir conla función que tiene encomendada.En ocasiones estas reformas irracionales se han podido frenarpor la oposición decidida de los iuspenalistas. Tal es el caso


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 71de la frustrada reforma al artículo 20 constitucional que pretendíainstaurar un proceso penal de excepción, en el que se cancelabael derecho a la defensa del inculpado que se evadiera; esdecir, se pretendía instaurar un procedimiento distorsionadodonde sólo había acusación. Pero otras reformas aun con el desacuerdode los especialistas, han surgido a la vida jurídica. Unejemplo claro es el de la Ley contra la Delincuencia Organizada,que legaliza un procedimiento irregular, contrario a la Constitución,en el cual tienen cabida la delación, el pago a informantes,la negociación entre autoridades y delincuentes, la inversiónde la carga de la prueba y los beneficios penales para el delincuentecolaborador que aporte pruebas contra algún miembro desu grupo.2. REVISIÓN INTEGRAL LEGISLATIVA Y OPERATIVAAnte esta grave situación es urgente que cesen la improvisacióny la precipitación en la elaboración de las reformas, cuyos funestosresultados, en no pocos casos, tenemos a la vista.La reforma es pertinente y positiva sólo cuando existe verdaderanecesidad social y se elabora de manera responsable yabierta, con el tiempo, la reflexión y el cuidado suficientes. Enesta labor legislativa, el legislador debe someterse a los principiosque rigen en un auténtico Estado de Derecho.Es insoslayable hacer una revisión profunda e integral de todala legislación penal, que abarque los ámbitos federal y local, ensus áreas sustantiva, adjetiva y ejecutiva, tanto para adultoscomo para menores, y que incluya las leyes orgánicas respectivasy sus correspondientes reglamentos.Esta revisión debe hacerse con la finalidad de ajustar toda lanormatividad a las teorías más consistentes y avanzadas, a lasmás modernas y democráticas tendencias de política criminal,que correspondan a un Estado de Derecho, a los postulados constitucionalesy a los instrumentos internacionales ratificados porMéxico.


72 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SPor otra parte, es absolutamente necesario uniformar la legislaciónpenal: sustantiva, adjetiva y ejecutiva. La multiplicidadde códigos penales y de procedimientos penales agrava los problemasde la justicia penal y genera impunidad.La procuración de justicia, como puede advertirse, no es unproblema aislado al que se pueda hacer frente con remedios coyunturales,aislados y simplistas, como, por ejemplo, simples reformasa la ley penal, cambios intrascendentes en las leyes orgánicasde las procuradurías, aumentos de sueldos o dotación dearmas a la policía, etcétera. Tales medidas no remedian nada,como ya se ha constatado.Se requiere de un sistema integral de procuración de justicia,que incluya la solución de la problemática concerniente a la legislación,a las instituciones y a las personas que en forma directaestán frente a la sociedad para atenderla en sus necesidades dejusticia penal.


EFICACIA DE LA ADMINISTRACIÓNDE <strong>JUSTICIA</strong>Hugo Concha Cantú*Considero que esta es una muy buena oportunidad para tratar untema del cual todo el mundo habla, pero que en realidad casi noha sido abordado desde un punto de vista analítico. Creo que yase ha dicho mucho de la crisis institucional en la que se insertael problema de la justicia por propia mano. Yo, simplemente,quiero iniciar señalando que más allá de la conocida relacióncausal entre los problemas que existen en las instituciones encargadasde procurar y de administrar justicia, y el surgimiento,por tanto, de fenómenos como éste, más allá de esa conocidarelación, en realidad hay muy pocos estudios desde el punto devista científico, rigurosos, metodológicamente hablando, quehayan aportado algo para conocer a fondo las variables que determinanel nivel de eficacia de estas instituciones.De ahí que mi intervención la dividiré básicamente en dosgrandes secciones: una, pequeña, rápida, es una aproximaciónde tipo conceptual acerca de lo que quiero decir cuando hablo delas instituciones de la justicia, no sólo de las que administran justicia,sino partiendo de que la administración de justicia es un problemagrande que se sitúa en un contexto determinado con muchasotras instituciones. La segunda parte será una aproximaciónempírica, ya que me parece que el problema de la eficacia es eminentementede tipo empírico, lo cual explicaré también. Así pues,considero que lo primero que debemos aclarar es el conceptoinstitucional de justicia.* Doctor en Ciencia Política por la University of Washington. Profesor delInstituto Tecnológico Autónomo de México e investigador en el Instituto de InvestigacionesJurídicas de la UNAM.[73]


74 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SLa justicia inicia, digamos, con la idea platónica de concebirlacomo un valor de la comunidad. Por tanto, a diferencia de losvalores individuales, es un valor considerado como superior, queimplica la interacción de muchos individuos. Esta naturaleza axiológicacontinúa hoy, en el Estado contemporáneo, siendo pilarde la convivencia humana. Dicho en otras palabras, la justiciasigue siendo un objetivo fundamental, perseguido por todas lascomunidades políticas contemporáneas. Y si es esto, es también unadirectriz que señala orientaciones a las instituciones políticas ydefine contenidos de sus programas de acción: los contenidos delas llamadas políticas públicas.La justicia, pues, además de su muy importante connotación valorativa,se convierte en uno de los objetivos básicos de la organizaciónestatal. Es un objetivo profundamente enraizado enel surgimiento del Estado liberal y democrático, ya que éste tienecomo elemento constitutivo, precisamente, la protección de losderechos fundamentales, de los derechos humanos. Y en este sentido,entonces, tenemos que entender la justicia como la materialización,por parte del Estado, de esa protección. Y dichamaterialización la lleva a cabo un enorme conjunto de instituciones,por lo que hay que tener mucho cuidado de decir: “Ah,es un problema de tribunales. Ah, es un problema de procuradurías”.Éste es, más bien, un problema muy amplio que estáenraizado en todo el entramado institucional del Estado; obviamente,hay instituciones cuya relación con esa protección de losderechos humanos es más visible.Con todo lo anterior, lo que quiero subrayar es que la justicia,lejos de ser un derecho fundamental, es la manera en que seprotegen los derechos fundamentales, y es por tanto un objetivoinstitucional del Estado contemporáneo. Un Estado que cuentacon auténticos mecanismos de protección de los derechoshumanos, es un Estado que imparte justicia. Por el contrario, unEstado que no puede ofrecer auténtica protección a ese conjuntode derechos, a esa parte dogmática de la Constitución, puesacaba vaciando de contenido real a su Constitución, convirtiéndolaasí en mero texto, en una letra sin sentido, en tan sólo as-


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 75piraciones de libertad; ése es un Estado quizá legal de forma,pero no un Estado de Derecho. En ese sentido, de poco sirvenlos derechos humanos si no hay instituciones que protejan a sustitulares cuando éstos han sido violados en su ejercicio. Éste esel viejo dilema de lo que significan los derechos sin exigibilidad:¿son realmente derechos, unos derechos que no son exigibles?De esta manera, podemos ver la importancia que guardan lasinstituciones de la justicia en un Estado constitucional: son las manifestacionesdel nivel de libertades y del nivel de democraciaexistentes.Es así como la eficacia de la justicia está directamente relacionadacon la funcionalidad real de las instituciones encargadasde promover la protección de los derechos humanos. Es decir,si hablamos de eficacia de la justicia, entonces tenemos quehablar de qué tan bien o qué tan mal funcionan todas las institucionesdel Estado que se encargan de proteger los derechoshumanos.Ya que hemos acotado el tema, ahora es necesario formularlas siguientes preguntas: ¿cuáles son estas instituciones de lajusticia?, ¿cómo medimos su funcionalidad, su eficacia?, ¿cuáles el mínimo aceptable para saber que si sirven, es decir, parahablar de una protección de los derechos fundamentales y, porende, de un mínimo del Estado de Derecho? Yo creo que éstees un cuestionamiento muy relevante, que podemos sintetizarasí: ¿a partir de dónde podemos decir que sí hay Estado de Derecho?,del que tanto y tanto se habla, al menos en nuestro país.Y la siguiente interrogante que surge es: ¿en dónde podemosubicar el fenómeno de la justicia por propia mano en este tipode mediciones?Todas estas preguntas, por supuesto, tenemos que plantearlascon relación al caso mexicano en particular, puesto que es lo quenos interesa.Paso ahora a la segunda parte de mi intervención, que comoya mencioné será una aproximación de tipo empírico: para poderadentrarnos en una evaluación de la justicia, institucionalmentehablando, y su nivel de eficacia, requerimos forzosamente


76 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Sde un análisis empírico que señale, en primer lugar, cuáles sonlas instituciones que nos interesan, y en segundo, los indicadoresque deben seleccionarse a fin de poder medir su funcionamiento(bueno, malo o regular, como éste sea). La eficacia, en estesentido, es un concepto empírico, ya que se determina, única yexclusivamente, en función de variables, que existen o no y que deexistir se presentan en una forma y en un contexto específicos.Ahora bien, una aproximación de este tipo a la justicia institucionalse puede abordar desde dos grandes perspectivas: en primerlugar tenemos una general, macro, a la que yo denominoperspectiva estructural; y en ella se observa todo el conjunto deinstituciones que han influido en proveer de esta protección, ode este bien, a la sociedad. Y la segunda es específica, micro, unaperspectiva institucional; es decir, una vez que situamos a las institucionesen un contexto mucho más general, pasamos a analizar auna en particular —en mi caso, obviamente, a las instituciones jurisdiccionales—,para ver de qué manera están realizando su tarea.PERSPECTIVA ESTRUCTURALIniciaré, pues, con la perspectiva de tipo estructural. Ésta, comoya mencioné, nos ayuda a entender dos cosas: cuáles son lasinstituciones que protegen los derechos humanos, dan justicia,y por qué funcionan de la manera en que lo hacen.Las instituciones de la justicia, llamadas así genéricamente,dependen de variables de tres conjuntos institucionales o tresgrandes sistemas: el sistema político, el sistema económico y elsistema jurídico. Esos tres sistemas, de alguna forma nos indicancuáles son las instituciones que protegen los derechos humanosy cómo lo hacen.EL SISTEMA POLÍTICOHablaré, de manera muy general, de las características fundamentalesdel régimen político que ha existido de 1917, año en


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 77que se elabora nuestra Constitución actual, a la época en la queestamos viviendo, el 2001. Tenemos, en primer lugar, un predominiodel Ejecutivo Federal, incluso en la actualidad. Un sistema,como se ha llamado en la doctrina, académicamente, unsistema presidencialista; ni siquiera sólo presidencial, sino presidencialista:un excesivo ejercicio del poder político en generalalrededor del Ejecutivo Federal, alrededor de una persona.La legislatura federal, a su vez, ha estado subordinada al PoderEjecutivo, al menos en gran parte de ese periodo, obviamentemuy accidentado. Hay grandes cambios, como todos sabemos,pero la legislatura federal, subordinada al Ejecutivo, pues fue elvehículo de centralización en el país: si revisamos —ahora queotra vez se puso de moda revisar las reformas a la Constitución—,encontraremos que el artículo más reformado es el 73,el de las facultades del Congreso, y cada vez que se reformabasignificaba quitarles facultades, por nuestro sistema federal, a lasentidades federativas.La justicia federal o Poder Judicial Federal ha sido un Poderaún más subordinado; esto debido a muchísimos elementos: laforma en la que se nombraba a los miembros del Poder Judicial,el presupuesto que se les asignaba, las diversas estructuras denuestro sistema político, etcétera. El Poder Judicial Federal, así,acababa siendo el Poder marginal en este juego político. Hay autoresque han señalado que a pesar de eso tenía relativa insularidad:se les dejaba, al menos en el nivel más alto, a los ministrosde la Corte, cierto margen de acción. Tenían insularidad, perosiempre y cuando no fuera peligrosa, por las propias característicassi ya no del sistema político, sí del sistema jurídico mexicano.Aunque por supuesto la situación ha variado, subsisten los efectosde poco más de 80 años de este régimen en el que ha habidoun predominio del Poder Ejecutivo Federal.¿Cuáles son, para el tema que nos ocupa, esos efectos? En primerlugar, los sistemas de procuración de justicia tenían, comoextensiones, como ramas de los Ejecutivos en los distintos niveles,una gran influencia política. En otras palabras, ser procu-


78 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Srador de un estado, ser procurador de la República, siempre fuerongrandes cargos, pues eran extensiones del Poder más importanteen este sistema político. Pero se descuidó mucho sueficiencia técnica, los asuntos a los se tenían que dedicar, lacapacitación para llevar a cabo las investigaciones, para hacerbien las consignaciones, lo cual, finalmente, es su objetivo último.Reflexionemos en lo siguiente: sólo el 5 % de los delincuentesreciben sentencias, pero este hecho, además, hay que situarloen el contexto de que menos del 30 % de los delitos cometidosson denunciados. Entonces, la verdad es que nuestra sociedad havivido sin una alta procuración de justicia.En cuanto a las instituciones jurisdiccionales, las que administranjusticia, es decir, los tribunales, obviamente también hanvivido una gran marginalidad a pesar de los procesos importantesde cambio que empezaron a darse en la segunda mitad de ladécada de los noventas. Los problemas aún redundan en resolucionesescasas y de baja calidad.Por otra parte, es necesario mencionar que existen muchas otrasinstituciones que complementan la función jurisdiccional, comoson las Comisiones de Derechos Humanos y las procuraduríasespeciales, como la Procuraduría Federal del Consumidor, la delAmbiente, la del Trabajo; procuradurías que ayudan, supuestamente,a que la gente conozca y pueda proteger sus derechoscuando éstos han sido violados. También son complementarias,incluso, las instituciones que tienen a su cargo la educación, lapropia Secretaría de Educación Pública y de alguna manera lasuniversidades públicas. Todas éstas son instituciones que encierta forma, indirecta o directamente, han contribuido a lo quees la cultura de la justicia en nuestro país, y es obvio que tampocohan tenido un desempeño que pueda calificarse comosatisfactorio. Todavía hay mucho camino, todavía hay muchascosas por hacer para enfrentar, entre otros, las grandes carenciaspresupuestales y el poco apoyo político que tiene este tipode labor.


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 79EL SISTEMA ECONÓMICOEn este rubro ya no abordaré los factores, sino tan sólo los efectos.¿Cuáles son ésos, básicamente? En primer lugar, hubo, pormucho tiempo, insuficiente asignación presupuestal a muchas delas instituciones mencionadas. Se relegó la importancia de estasinstituciones, al no darles los recursos suficientes para quefuncionaran bien. Así de fácil. Y si a esto agregamos el segundoelemento, que son las crisis económicas que empezaron a repetirseen la década de los ochentas, pues tenemos que se relególa importancia de dichas instituciones e incluso, de manera general,la del desarrollo social en todos sus aspectos. “Se han privilegiadolos factores macroeconómicos, pero no la justicia, lasinstituciones de justicia”, ha señalado el doctor José Luis Soberanes.Éste es, precisamente, el problema al que me refiero.Hemos vivido una distribución inequitativa del ingreso, unade cuyas consecuencias es que algunos pueden acceder a las institucionesy otros no. Pese a que la justicia, constitucionalmentehablando, es gratuita, todos sabemos que los intermediariosen esa labor, que son importantísimos, cuestan y no cuestan poco,cuestan mucho. Existen, además, muchas prácticas de corrupciónque encarecen todavía más este tipo de actividades. Deforma empírica se ha demostrado que, en la práctica, ni los gruposmás altos ni los grupos más bajos acceden a los tribunales.Los de arriba porque tienen otras formas de solucionar sus problemas,y los de abajo porque prefieren huirle a la justicia ocaen, precisamente, en fenómenos como la justicia por propiamano.Aunado a todo lo anterior, es necesario mencionar, también,los deficientes niveles educativos: la masificación de la ignoranciaen el país. Es decir, es evidente que hoy todos estamos sufriendolas consecuencias de tantos años de crisis económica yde relegar la importancia del desarrollo social y del desarrolloeducativo. Vivimos en una sociedad con una educación muydeficiente en todos los ámbitos, en los estratos más bajos, perotambién en los más altos. Tenemos aún mucha incivilidad en-


80 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Stre nosotros y, como ya apuntó Carlos Monsiváis, la ley quepriva es Vox populi, vox Dei, es decir, la ley del pueblo. Y es evidenteque estos niveles educativos tienen secuelas en otras áreas,como por ejemplo la exigua formación de profesionistas realmentecapacitados o el desconocimiento de la población de cuálesson sus derechos y de cómo y cuáles son los mecanismos paraprotegerlos.EL SISTEMA JURÍDICOHemos analizado ya, de manera muy general, los sistemas políticoy económico. Pasemos ahora a revisar brevemente el sistemajurídico, como otro más de los elementos o de los conjuntosinstitucionales que nos ayudan a entender qué es lo queafecta a las instituciones de la justicia. Obviamente, ahí tambiénexisten muchos fenómenos: en primer lugar por el tipo de tradiciónjurídica que tenemos, pues hay preeminencia del legislador,pero ésta no necesariamente es una cosa buena, porque sia eso agregamos que son legisladores que no han tenido unacarrera legislativa, que no han tenido incentivos para mejorar suactividad legislativa, sino que, prácticamente, sólo los han tenidocomo actores políticos, pues veremos que en realidad no hansido legisladores que se hayan preocupado por hacer muy buenasleyes. Es cierto que ha habido buenos legisladores, pero lasleyes en México, en términos generales, han tenido muchos defectos,y me parece que ello se debe en gran medida a la inexistenciade una carrera legislativa: se descuidó la parte técnica frentea la política, que son las dos partes constitutivas de una legislatura.Por otro lado y aunado a lo anterior, como ya mencioné ha habidoun sistema jurisdiccional fragmentado y subordinado. Peroademás el propio sistema jurídico ha establecido muchos límitesa los alcances de los tribunales, tales como la existencia delos tribunales administrativos, quitándoselos a la esfera del PoderJudicial; los presupuestos insuficientes; el excesivo forma-


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 81lismo, que hace que sea muy difícil entender el derecho y, portanto, su ejercicio; los límites de las propias resoluciones jurisdiccionales,que la ley establece varios, etcétera; en fin: la faltade independencia a través de muchos elementos que han existido,y aun cuando en los años noventas se transformaron muchosde estos elementos, pues no se han consolidado plenamente,en especial en las entidades federativas.Tenemos, por otra parte, un sistema de justicia penal disfuncional,casi desde el inicio hasta el final, no sólo en lo que tieneque ver con las instituciones de procuración, sino también enlo que respecta al propio sistema penitenciario, que hoy ha mostrado,ante la opinión pública, muchos de sus hoyos, de sus agujeros:lugares de corrupción, de inseguridad.Otro factor negativo es el mal funcionamiento de los mecanismosde asistencia, los cuales también han sido muy deficientes;es el caso de las defensorías de oficio, a pesar de que ahorala justicia federal ha tratado de dar más apoyo a este tipo de instituciones,y de las asesorías —que a la gente le digan lo que tieneque hacer, qué caminos debe recorrer—, que han dejado muchoque desear.La calidad profesional, evidentemente, es otro problema. Yame había referido a él. No hay colegiación, no hay mecanismosde control de la profesión jurídica, como tal, y por lo tanto, sonconstantes en este campo la existencia de mucha corrupción enla propia práctica, la falta de ética profesional y la práctica diseminadaal ostentar títulos inexistentes o falsificados; por ciertoque la falsificación de títulos profesionales es uno de los delitosmás extendidos en el país.Con esto cierro lo que es la perspectiva estructural, la macro,y paso a la perspectiva o la visión micro, la institucional, parareferirme, ya específicamente, a las instituciones jurisdiccionales.Ahora bien, antes de hacerlo, quiero subrayar que habría queaplicar la visión micro a todas las instituciones que, directa oindirectamente, están involucradas en la protección de los derechosfundamentales. Yo sólo me referiré a una, quizá una de lasmás visibles, pero no la única.


82 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SPERSPECTIVA INSTITUCIONALLas instituciones jurisdiccionales se ven afectadas por tres grandesgrupos de variables o tres grandes indicadores: lo que seconoce como acceso, el funcionamiento u operatividad internay, por último, los resultados. Esto es: ¿cómo se llega a estas instituciones?,¿cómo funcionan? y ¿qué desempeño tienen y quéresultados dan?EL ACCESOEl acceso se determina a través de muchas variables: hay accesofísico, económico, educativo, técnico e ideológico. El físicoes la capacidad de instalar a los tribunales. Veamos las siguientescifras, sólo para darnos una idea de cómo falta capacidad instaladapara atender la demanda de la justicia: en las entidadesfederativas, por cada 35,072 habitantes en el país existe un juezde primera instancia; pero lo que es peor, por cada 186,735 habitanteshay un magistrado de segunda instancia, el de apelación.¿Y qué pasa con la justicia federal? Bueno, por cada 444,574habitantes hay un juez de distrito (y esto a pesar de que han aumentado),y por cada 197,000 habitantes —ahí baja un poco larelación, aunque sigue siendo inmensa—, existe un magistrado,ya sea de colegiado o de unitario (ésos, en realidad, revisan aotros tribunales).El acceso económico. Éste tiene que ver con el promedio delo que cuesta iniciar un juicio; es decir, ¿cuánto le cuesta a lagente ir por un juicio? La verdad es que faltan muchas cifras alrespecto, pero si, simplemente, partimos de que el salario mínimoen la Región I, la región Distrito Federal, Fronteras, es dealrededor de 40 pesos diarios, pues resulta obvio que los costosde un juicio son inaccesibles para la mayoría: yo no conozcoabogado, por malo que sea, que vaya a cobrar eso, no digamospor día, que es el salario mínimo, sino por hora. Si a esto agregamosque más de 40 millones de mexicanos viven en pobreza


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 83extrema, pues es evidente que la mayor parte de la población notiene acceso, desde el punto de vista económico, a la justicia.El acceso educativo. ¿Qué tanto se conoce lo que hacen los tribunales,los procesos que se llevan ante los tribunales? Para darnosuna idea pensemos, simplemente, en que México tiene entreun 15 y un 25 % de analfabetismo entre los mayores de 15 años.Además, el nivel educativo promedio es de 7.7. Esto quiere decirque la mayor parte de la población alfabetizada tiene unaescolaridad de primer año de secundaria. Para el primer año desecundaria, apenas hemos llevado un curso de civismo, en el queno nos explican cómo funcionan los tribunales, los procedimientosante ellos, ni la protección de nuestros derechos. Claro queno. Entonces, podemos concluir que la población en generalsabe lo mínimo sobre las instituciones jurisdiccionales.El acceso técnico. Haciendo a un lado la parte económica, hayque señalar que ésta es una profesión que se ha caracterizado,en términos también genéricos, por la falta de formación profesionaly por la falta de ética. Existen frases populares como “lapeor desgracia es caer en manos de los abogados”, ¿no? Los “abogángsters”,los “coyotes”, las “chicanas”, son palabras que seusan en tribunales, o sea, al decir esto no pretendo insultar anadie; esos términos existen en el lenguaje popular. Basta ver,además, el índice de graduados o de titulados de las universidadespúblicas frente al número de estudiantes en las escuelas deDerecho: hay una desproporción terrible.El acceso ideológico. Este aspecto se refiere a la confianza quela gente tiene en que puede acceder al juez, en que el juez es alguienque le resuelve problemas. De esto no hay datos específicosporque es muy difícil llevar a cabo la medición de unacuestión ideológica, pero la opinión pública tiene la percepciónde que no hay confianza hacia los jueces.EL FUNCIONAMIENTO¿Cuáles son los índices que más o menos nos dan una idea decómo anda el funcionamiento, de cómo se da la eficacia de esta


84 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Soperatividad? Bueno, primero la idoneidad legislativa, a la cualya me referí indirectamente, no existe aún. En cerca del 80 % delas encuestas que hicimos a jueces locales, el resultado fue la faltade actualización de sus códigos procesales, los códigos para llevara cabo los juicios. ¡Cerca del 80 %! O sea, ahí hay problemas.La productividad. Aunque el rezago, los asuntos no resueltos, hasido uno de los problemas a vencer en los procesos de modernizacióny de transformación, aún hay muchísimo por hacer. Siobservamos los índices de demanda contra capacidad instalada,pues resulta evidente que necesitamos más juzgados, más jueces,en todo el país. Tenemos que acostumbrarnos a hablar dejueces, a vivir entre jueces. Los Estados de Derecho son Estadosde jueces en gran medida, no nada más, pero en gran medida.En México, eso no se ha dado.Los costos. Éste es un elemento que todavía no se ha medidocon precisión. ¿Cuánto cuesta, horas-hombre, cada proceso judicial?¿Cuánto cuesta cada día que un asunto continúa dentrode un órgano jurisdiccional? Cuesta mucho dinero, pues hay ahímucha gente involucrada.La operación tecnológica. ¿Qué tanto equipamiento tienen lasinstituciones jurisdiccionales y, por otra parte, qué tanta capacitación?Porque una cosa es tener las computadoras con unsoftware y otra muy distinta es saber usarlas. La mayor parte delos tribunales ya cuentan con computadoras que sirven para loque las necesitan. Eso ya es una constante, la verificamos. Elproblema aquí es que, más o menos, el 50 o el 60 % no tienenla capacitación para utilizarlas y explotarlas bien, y claro, al pasode los años, las computadoras dejan de funcionar o se desactualizan.La infraestructura. Arriba del 80 % de los tribunales del paísrequieren modificaciones en sus instalaciones físicas: no cabenlos archivos, no cabe la gente que ahí trabaja, están todos encimados,etcétera. ¡Arriba del 80 %!La capacitación. Aun cuando todos los tribunales del paíscuentan ya con institutos de capacitación, en realidad de muypocos puede decirse que tienen auténticas carreras judiciales yprogramas que fortalezcan la formación profesional.


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 85La ética. Aunado a las garantías que necesitan los juzgadorespara llevar a cabo su trabajo de manera autónoma, independiente,se requieren códigos de ética férrea: que el juzgador conozcamuy bien el contexto en el que se mueve; que sepa identificaren dónde es posible que se den prácticas de corrupción, puesmuchas veces no son los jueces quienes actúan corruptamente,sino el personal que los rodea, y ellos ni siquiera se enteran.LOS RESULTADOSEste rubro se refiere a la medición de la eficiencia, es decir, quelos asuntos se resuelvan en el tiempo y la forma que la ley establece.La comunicación. Los procesos deben ser públicos. ¡Cuidado!,es cierto que hay cierta confidencialidad de los asuntos, perolas resoluciones deben ser públicas; se debe conocer lo que losjuzgados, las instituciones jurisdiccionales, hacen día con día,y además, de manera general, los poderes judiciales deben tenerclaros mecanismos para informar de los casos, de las grandestendencias, a la opinión pública.Los costos de las resoluciones. Esto se refiere al impacto queéstas tienen para la aplicación del derecho, en términos generales.La calidad. Éste es el asunto más difícil de medir, porque alo mejor se abate el rezago y los jueces dictan todas las sentenciasque deben, pero, ¿son buenas sentencias, dentro de todas lasopciones que tenían para resolver los asuntos? ¿Tienen calidad?CONCLUSIONESEl acceso es, quizá, el elemento más complicado y el que requieretodavía mucho más trabajo; es el aspecto —debo decirlo—más descuidado hoy por hoy en las instituciones jurisdiccionales.


86 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>SAdemás, el acceso tiene una relación endógena con los otrosfactores. Su relación es endógena puesto que lo que ocurre conlos indicadores de funcionamiento y operatividad influye en elacceso, es decir, dichos indicadores son los que dan o no confianza;en función de las distintas variables, la gente accede opuede llegar a acceder a los tribunales.Si se trabaja bien, si hay resultados eficientes, pues ello modificala conducta de las personas; esto es: si las resoluciones sonbuenas, salen en tiempo, son públicas, etcétera, la gente va a sentirseanimada, va a empezar a tener confianza para acudir a lasinstituciones jurisdiccionales.Entonces, sólo mejorando el aspecto del acceso a la justiciase podrá mejorar en su totalidad la función de las institucionesjurisdiccionales. Pero ello no significa que ya con eso resolvemosel problema de la eficacia de la justicia en general.Creo que la justicia por propia mano es un fenómeno quehabla de la poca o nula funcionalidad o eficacia de todas las institucionesde la justicia, no sólo de los tribunales. Se presenta enel aspecto más visible, el más escandaloso, quizá el más decadente,que es la violencia: la justicia por propia mano siempreson torturas, son muertes. Pero las raíces de este fenómeno, comoaquí ya se apuntó en varias ocasiones, están en las crisis delos Estados y de su capacidad de respuesta. Y a este fenómenose aúnan otros, como puede ser el comercio ambulante, los asentamientosirregulares, el transporte ilegal, etcétera. Es decir, esel enorme fenómeno de las instituciones informales, creadas porla propia sociedad, que desplazan a las instituciones formales—entendiendo por éstas las que han sido creadas por el Estadomismo— porque no están dando la respuesta que se requiere. Ya la gente, en términos genéricos, le resulta más barato, le resultamás accesible (y no me refiero sólo al dinero), crear sus propiasinstituciones que acudir a las del Estado.


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 87EL CASO DEL ESTADO DE MORELOSTomás Flores Allende*Antes de entrar en materia y abordar el caso específico sobre elcual versará mi exposición, considero que es muy importante establecerque existen dos tipos de justicia por propia mano: laprimera es la individual, aquella en la cual el ser humano, al habersetransgredido sus derechos o no haberse satisfecho su necesidad,busca, precisamente, que se cumpla con esos derechos,con esa justicia que todo el mundo espera. Pero tambiénexiste la que yo llamaría justicia colectiva por propia mano, dela cual encontramos muchos ejemplos en varios estados de laRepública. Parafraseando a los romanos, podríamos decir que nose ha cumplido con esa justicia, pues iustitia ius suum cuiquetribuendi, es decir, la justicia es atribuir a cada uno su derecho.Pues bien, en este ciclo de conferencias y mesas redondas, amí me tocó la parte práctica: hacer la narración de uno de loscasos que han ocurrido en el estado de Morelos, situación que,desafortunadamente, no es privativa de esa entidad federativa,pues este tipo de problemática se ha presentado también en otrosestados de nuestra República Mexicana.El escenario de la narración que les haré es el poblado de Jonacatepec,en el estado de Morelos. Ustedes recordarán que en1993 hubo un desajuste social que trajo como consecuencia queel procurador de ese estado renunciara.El día 3 de agosto de 1993, alrededor de las tres de la mañana,el procurador recibe información de que en Jonacatepec se* Licenciado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México.Asesor en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.[87]


88 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Shabía suscitado un fuego cruzado, una balacera entre el personalde la Policía Judicial y unos lugareños de dicha región, cuyosaldo fue la muerte de dos policías judiciales y de dos personasde la comunidad, gente muy conocida, gente muy apreciada, quecontaba con un potencial económico muy considerable. En elhecho también se involucró el clero. (Recordemos que algo sintomáticoen la gran mayoría de las regiones del estado de Moreloses el tañido de las campanas de la iglesia como una clavepara llamar a la población.)Sigamos con la narración de lo sucedido esa madrugada, enla que tuvo lugar este fenómeno que mostró un gran desajustesocial: la agencia del Ministerio Público y las oficinas de la PolicíaJudicial son tomadas por los lugareños, quemados los archivos,destruidos los vehículos, en fin.Resulta que el procurador, al tener conocimiento de la problemáticaque existía, informa al Ejecutivo del estado, de quienrecibe instrucciones de que se traslade a esa comunidad y tratede restablecer el orden.Llega el procurador y se encuentra con lo que suele haber enestos casos: bombas molotov, gas lacrimógeno, vehículos dañados,oficinas incendiadas, etcétera. Y como resultado de esto,seis elementos de la Policía Judicial retenidos.Al igual que en el Distrito Federal, en el estado de Morelos existeun grupo de reacción inmediata, al cual le fue asignada la tareade buscar los mecanismos para liberar a los policías judicialesretenidos.Posteriormente, el gobernador instruye al procurador para queéste se traslade otra vez al lugar de los hechos porque el problemasocial había cundido de tal manera que el presidente municipal,la diputada local y un grupo de lugareños se habían reunidopara tratar de encontrar una solución al problema que seestaba presentando.El procurador regresa al lugar, y cuál es su sorpresa al ser, enel momento en que llega, retenido por aproximadamente 2,500personas y tomado como rehén con el fin de que el gobernadoracudiera a resolver la situación. Pero este problema no sólo te-


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 89nía que ver con la justicia —entendiendo por ésta la aplicacióndel Código Penal a las conductas delictivas que se habían generadoen ese momento por la muerte de las cuatro personas—, sinoque el conflicto había trascendido de tal manera que la muchedumbrebuscaba la presencia del Ejecutivo para resolver tambiénotros problemas surgidos por la inconformidad en general: problemaseconómicos, políticos y sociales, situación que, desafortunadamente,aprovecharon con mucho oportunismo los grupospolíticos para intentar rebasar las fuerzas de la autoridad.El procurador había solicitado la presencia del gobernador,quien al llegar también es tomado como rehén. Duran retenidosdesde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde. La consignaera mantenerlos así hasta que se cumplieran las demandasque planteaba la comunidad, que eran, además de la presentaciónde los elementos de la Policía Judicial que habían intervenidoen los hechos en los que murieron cuatro personas, el otorgamientode apoyos económicos, de crédito al campo, de becasy otras prestaciones que el pueblo consideró necesario que sehicieran efectivas en ese momento.Es hasta eso de las cinco de la tarde cuando se logra concentrara los policías y ponerlos a disposición. Para ese momento, yocreo que la muchedumbre ya era de aproximadamente 5,000 personas,quienes agredieron físicamente a los elementos de laPolicía Judicial, muchos de los cuales estuvieron internados porespacio de un mes debido a las lesiones que sufrieron y, además,llevaron un proceso penal, el cual aún está pendiente.Quiero decirles que en ese trayecto, de las ocho de la mañanaa las cinco de la tarde, el procurador tuvo que ser ingresado a lacárcel municipal de la población con objeto de poder protegersu integridad. Quiero decirles que también en ese trayecto, mientrasentraba en un diálogo con los grupos representativos y conla comunidad, el procurador, en varias ocasiones, estuvo a puntode ser colgado. En dos ocasiones, cuando menos, el procuradorfue bañado con gasolina y estuvo a punto de ser quemado.Y aquí termina la narración.Quise narrar este caso porque considero que es importanteque esta información la sepan las personas que de alguna forma


90 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HU<strong>MANO</strong>Stienen el propósito de buscar los mecanismos para poder continuarcon la cultura de los derechos humanos. Lamentablemente, muchasveces llega a manos de publicistas que, con el tratamiento amarillistaque le dan, únicamente buscan el sensacionalismo. Creoque esta información deben tenerla, en primer lugar, los juristas,los economistas, los políticos y los sociólogos, para que puedanencontrar, todos ellos juntos, los mecanismos que hagan posiblela resolución de esta problemática.Si bien es cierto que existe un sentimiento de inconformidadpor parte de la sociedad hacia el Estado, y con éste la necesidadde poder exigirle el cumplimiento de determinados satisfactores,también es verdad que se fractura totalmente el marcojurídico, se viola y se vulnera tajantemente el artículo 17 dela Constitución.¿Qué es lo que sucede, que la ley, el aspecto jurídico, el marcodel derecho y la gobernabilidad pasan a un segundo plano debidoa la necesidad que tiene la comunidad de que se le cumplanalgunos satisfactores, lo cual de ninguna manera justifica suforma de actuar?¿Qué es lo que sucede cuando, en un momento dado, una dinámicasocial ha rebasado a la autoridad y no se puede volver ala gobernabilidad a través de los mecanismos políticos? No sólome refiero al pueblo de Jonacatepec, sino a poder rescatar de lasmanos de la muchedumbre a todas las personas cuya integridadcorporal esté en peligro.¿Qué es lo que sucede cuando la ley ha establecido sus propiosmecanismos, ha construido todo el andamiaje de procuracióny de administración de justicia, pero desafortunadamentela sociedad ha rebasado esos mecanismos?Es evidente que esto constituye una gran preocupación pueses un fenómeno grave, de actualidad, que por desgracia ocurre enel estado de Morelos con mucha frecuencia; porque esto no essólo algo aislado que le sucedió a un procurador, sino que —puedodecirlo con toda certeza— hay muchos otros casos similares,como los de los policías judiciales que han sido quemados vivos,y esto sucede en las poblaciones de Temac, de Tepoztlán yen la propia ciudad de Cuernavaca.


<strong>JUSTICIA</strong> <strong>POR</strong> <strong>PROPIA</strong> <strong>MANO</strong> 91¿Qué es lo que está pasando? ¿Qué es lo que está sucediendoque el Estado no puede combatir esa situación que se presenta?¿Prevalece la política sobre los derechos humanos para queno se cumpla, en un momento dado, la norma legal? ¿Y les digopor qué hago esta pregunta? Porque nunca se actuó jurídicamenteen contra de la muchedumbre, la que se escudó falsamente enla expresión “¡Fuenteovejuna, señor!” ¿Qué es lo que sucede?¿Cuál ha sido la participación del clero? ¿No ha rebasado sucampo de acción? ¿No ha abusado de su doctrina para justificarsu intervención en asuntos que son eminentemente jurídicos,dándoles un carácter político a efecto de obtener algún beneficioen cuanto a su grey católica? ¿Qué no tiene derechos humanosel servidor público? Si bien es cierto que está cumpliendocon una función por la cual recibe una remuneración, ¿no es también,en esencia, un ser humano? ¿Cuál es la función y cuál esel papel de las organizaciones de defensa de los derechos humanos—llámense como se llamen—, en cuanto a la atención y resoluciónde toda esta problemática?Quiero dejarles a ustedes esta preocupación porque, lamentablemente,día con día se presentan con mayor frecuencia estoscasos en los que, ante una falsa percepción de la realidad o porla insatisfacción de un derecho, grupos y personas transgreden lanorma. Un ejemplo muy claro son los dos parricidios recientes:los hijos se sintieron incomprendidos, insatisfechos y no apoyados,y decidieron matar a sus padres. ¿Qué sucede? Un ejemplomás: ¿cuántas veces, al dirigirnos hacia algún lugar, nos encontramoscon un bloqueo de carreteras, con un bloqueo de caminos?¿Qué no hay una ley que castigue el ataque a las vías generalesde comunicación? ¿Qué no está perfectamente previstopor la ley?Entonces, yo pregunto: ¿qué está haciendo el Estado para evitarque se quebrante la norma legal? Porque si, en un momentodado, permite esas violaciones, de alguna forma está siendocopartícipe de una conducta delictiva.Quise que mi intervención fuera rápida y dinámica. Sólo meresta decirles, ya para concluir, que ese procurador era yo.


Justicia por propia mano, editado por la ComisiónNacional de los Derechos Humanos,se terminó de imprimir en diciembre de 2002en los talleres de OFFSET UNIVERSAL, S. A.,Calle 2, núm. 113, Col. Granjas San Antonio,C. P. 09070, México, D. F. El cuidadode la edición estuvo a cargo de la Dirección dePublicaciones de esta Comisión Nacional. Eltiraje consta de 2,000 ejemplares.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!